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Renovación de DNI: cuáles son los riesgos de tener el DNI vencido

Reniec | Si se está divorciando, no podrá continuar con el trámite y tampoco podrá realizar determinadas transacciones financieras.

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Fecha Actualización
El 30 de junio vence el plazo otorgado por el gobierno, como parte de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria por el COVID-19, para que quien tenga su documento nacional de identidad (DNI) vencido lo pueda usar sin problemas.
Esta medida extendida, según había explicado el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), permitía que los ciudadanos con el DNI caduco no tengan dificultades al realizar actos o trámites civiles, comerciales, administrativos, judiciales o policiales.
Pero, ¿qué pasará a partir del 30 de junio?, ¿qué tipo de trámites ya no podrán realizarse con el DNI vencido?
IMPEDIMENTOS A LA VISTA
Para empezar, el DNI es un documento público, personal e intransferible de uso obligatorio y constituye la única cédula de identidad personal para todos los efectos civiles, comerciales, administrativos, policiales, judiciales y, en general, para todos los casos en los que por mandato legal deba ser presentado.
En ese sentido, el hecho de tener un DNI vencido podría limitar la identificación de las personas y su acceso a estos actos.
De esta manera, no podrá realizar trámites en las municipalidades, no podrá firmar contratos, no podrá obtener una copia certificada de una partida ni tampoco podrá continuar con el trámite de su divorcio.
Además, en los bancos o entidades financieras quedará impedido de realizar cualquier transacción en la que le soliciten su DNI porque solo se efectúan con el documento vigente. En ese sentido, y de ser el caso, no podrá renovar sus tarjetas vencidas, no podrá cobrar los bonos que haya entregado el Estado para hacer frente a las dificultades económicas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, y tampoco podrá efectuar compras con sus tarjetas de crédito.
Considerando que el plazo para el ingreso de las solicitudes de retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de pensiones vence el 24 de agosto, a partir del 1 de julio –en caso no se haya registrado según el cronograma de la Asociación de AFP (AAFP)– no podrá hacerlo hasta que no renueve su DNI.
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Y aunque el Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el 2016 por el Poder Ejecutivo para simplificar trámites administrativos, estipula que tener el DNI vencido no constituye una traba para todos aquellos casos en que los ciudadanos tengan que acreditar su identidad, finalmente queda al criterio de cada entidad que los trámites (civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales y policiales) se lleguen a realizar.
¿CUÁNDO VENCE MI DNI?
Desde su fecha de emisión, los DNI tienen una vigencia de ocho años, pero su renovación podrá realizarse hasta 60 días antes de la fecha de vencimiento que se consigna en el documento.
Para la renovación por caducidad del DNI de mayores de edad y para la renovación cuando el menor alcanza la mayoría de edad, deberá abonar el pago de S/24 y sin ningún costo adicional podrá actualizar algún otro dato consignado en su documento (nombres, donación de órganos, estado civil, grado de instrucción, entre otros).
En el caso de los DNI emitidos con posterioridad a la fecha en que sus titulares cumplieron 60 años, la vigencia del documento será indefinida, es decir, no caducarán; mientras que para quienes padezcan de alguna discapacidad, la emisión del DNI será gratuita.