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Caso Sodalicio: ¿Es viable el pedido de prisión preventiva contra Figari?

Según el abogado de las víctimas, la medida solicitada deberá ser evaluada por un juez penal en una audiencia.

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Fecha Actualización
Esta semana, la fiscal Maria Janine León Pizarro presentó un pedido de prisión preventiva de nueve meses contra Luis Fernando Figari y otros fundadores del Sodalicio (SVC) por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir y lesiones psicológicas graves. En declaraciones a la prensa, Héctor Gadea, abogado de las víctimas, señaló que este asunto lo decidirá pronto un juez penal en una audiencia cuya fecha aún se desconoce.
ANTECEDENTES

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En enero de este año, la fiscalía archivó la denuncia penal presentada en 2016 por los ex sodálités, Pedro Salinas, Óscar Osterling, Martín López de Romaña, Vicente López de Romaña y José Enrique Escardó en contra de Luis Figari por los presuntos delitos de secuestro, asociación ilícita para delinquir y lesiones graves. La fiscal María del Pilar Peralta Ramírez que cerró el caso dijo que ninguna de las víctimas declaró ni entregó pruebas. Además, para desacreditar la tesis del secuestro mental indicó que los agraviados eran mayores de edad cuando entraron al SCV y por tanto, no podían haber sido víctimas de un “lavado de cerebro”.
Frente a este escándalo, el Vaticano decidió enviar a Figari de penitencia a Roma y recluirlo en una de sus instalaciones. Así, le prohibió volver al Perú, salvo motivos sumamente graves y con permiso escrito.
Posteriormente, los denunciantes apelaron la decisión de la fiscal Peralta y, en marzo, la fiscalía reabrió la investigación. La denuncia penal se formalizó hace unas semanas por los delitos de lesiones psicológicas graves y asociación ilícita para delinquir.
PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA
La fiscal María León Pizarro, a cargo de la investigación, basó su pedido de prisión preventiva en lo siguiente:
  1. Existen fundados y graves elementos de convicción sobre la comisión de los delitos imputados, que se sustentan en diversos informes psicológicos y testimonios de las víctimas; 
  2. La pena probable supera los cuatro años de cárcel, ya que el delito de lesiones tiene una pena entre cuatro a ocho años. 
  3. El peligro procesal se justificaría en que Figari, al momento de que se denunciaron los hechos, viajó a Roma, lo que demostraría la falta de colaboración con la justicia. Agregó la fiscalía que no tendría arraigo familiar ni laboral. En relación a los demás imputados, sustenta que en cada caso habría peligro de obstaculizar las pruebas.
EXTRADICIÓN
Para que el pedido de prisión preventiva prospere, un juez debe aprobarlo en audiencia. Si lo acepta, recién se iniciaría un proceso de extradición.
Partiendo de que Figari se encuentra en la Ciudad del Vaticano, ante la ausencia de un tratado o un acuerdo de extradición, se puede aplicar el principio de reciprocidad que se basa en la práctica de los Estados para cooperar entre ellos en casos análogos. Para el abogado penalista Iván Meini, tendría que presentarse un pedido de extradición, aprobado por la Corte Suprema y tramitado a través de la Cancillería del Perú hacia el equivalente del Estado de la Santa Sede.
“Sin embargo, en el plano práctico, creo que el Vaticano rechazaría la solicitud de extradición. A lo largo del tiempo [la iglesia] ha demostrado una valoración distinta de la pederastia cometida por el clero”, sostuvo. Agrega que sería poco probable que el Vaticano lo entregue, precisamente porque lo sacaron del país a fin de no ser investigado ni juzgado. Meini explica que una eventual falta de colaboración por parte de este Estado no tendría consecuencias jurídicas, sino políticas que se traducirían en un mero llamado de atención.
Con una opinión distinta, el abogado penalista Carlos Caro señaló que el Vaticano se rige por leyes italianas. Por lo tanto, ante un eventual proceso de extradición, el Estado peruano tendría que hacer el pedido ante Italia, país con el que Perú tiene un tratado de extradición desde 1997. Agrega que la fiscalía peruana “debe tener un caso susceptible no solo de investigación, sino de acusación fiscal, por eso, los delitos deberán ser considerados en la legislación de ambos países y no deben haber prescrito”.
Para Caro, la viabilidad de la prisión preventiva y de una eventual extradición depende de factores como la prescripción y la prueba suficiente sobre los delitos imputados. Por otro lado, el especialista dijo que, en el supuesto de que Figari u otro fundador del SCV tenga nacionalidad italiana, la extradición sería más compleja porque Italia excepcionalmente extradita a sus nacionales.