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César Landa: ‘Miembros del TC no deben inhibirse’

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Fecha Actualización
Hace unos días se conoció la ponencia de Carlos Ramos sobre la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea. El documento ha sido resaltado por algunos y cuestionado por otros. El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) confía en que la propuesta de sentencia sea finalmente aprobada por la mayoría de los tribunos. El próximo martes será el debate y por primera vez será público.
El 14 de enero se inicia el debate de la ponencia sobre la demanda competencial presentada por el presidente de la Permanente.
Cuando se presentó la demanda competencial, se hizo con una medida cautelar que fue rechazada por cinco votos y que planteaba que se anule la disolución del Congreso, así que la ponencia podría ir en esa línea. Además, el magistrado Carlos Ramos como ponente debe expresar en su proyecto el consenso que se ha logrado sobre el tema.
Bajo lo visto en la medida cautelar, ¿la ponencia tendría cinco votos a favor?
La expectativa razonable es que lo aprobado con la medida cautelar se confirme, así que podría ser cinco votos a favor y dos en contra.
Integrantes de la Comisión Permanente piden que se inhiban algunos magistrados por un supuesto adelanto de opinión.
Primero, hay que recordar que este es un proceso que se lleva a cabo bajo la regla del Código Procesal Constitucional y, de conformidad con ese código, no cabe recusaciones de magistrados, pero, además, no creo que haya existido un adelanto de opinión.
El argumento que dan es que, en las entrevistas que dieron los magistrados una vez presentada la demanda, hablaron del tema.
Es un tema tan trascendente a la opinión pública que en efecto ha habido declaraciones. La inhibición es por un tema de interés y no por ideas que transmitan.
¿No ve que haya un conflicto de intereses en este caso?
No hay conflicto de intereses y, finalmente, lo que importa son los votos y que los fundamentos que den sean coherentes, objetivos y razonables, pero no veo razones para la inhibición.
Sobre la ponencia en sí, ¿hay mucha historia, pero poco contenido constitucional, como señalan algunos analistas?
Es la mejor historia constitucional que se ha hecho del Perú. El magistrado Carlos Ramos ha señalado que el aspecto histórico es para analizar la disolución, pero en la parte constitucional propiamente dicha se ha hecho un análisis de la cuestión de confianza que es obligatoria solo cuando se instala el gabinete.
¿Por qué en la resolución no se ha incluido el concepto de “negación fáctica” de la confianza?
La Constitución no ha previsto de manera literal que el rechazo a la cuestión de confianza tenga que ser objetivo incluso de una decisión como puede ser una votación.
¿Qué quiere decir?
Es lógico que el Parlamento se exprese a través de los votos, pero también tiene distintas formas de expresión a través de actos. Cuando el Congreso decide impedir que Salvador del Solar presente la cuestión de confianza, y luego de presentada, Indira Huilca solicita que se discuta y eso es rechazado, y luego se debate la designación de un magistrado, todo eso es desconocer el pedido de cuestión de confianza.
¿Mañana más tarde otro presidente de la República podría usar entonces esa “negación fáctica”?
No debería ser así. La ponencia señala que esa interpretación que se hizo con base en los hechos materiales que realizó el Congreso es algo extraordinario. No puede tener el Ejecutivo una facultad extraordinaria como disolver el Congreso si es que no existen razones objetivas y razonables de las actuaciones del Parlamento que impiden la gobernabilidad.
¿Y también queda claro que fue la segunda denegación de la confianza?
Ese es un debate que fue superado hace unos años porque la confianza a Fernando Zavala fue negada, aunque ahí el Partido Aprista y el fujimorismo quisieron reformar el Reglamento del Congreso para señalar que no se había producido una primera denegación de la confianza, pero no procedió el cambio. Los grupos obstruccionistas del Parlamento siempre han buscado no caer en supuestos de disolución.
¿Con este nuevo Congreso tiene que cambiar la forma en que se elige a los magistrados?
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fue modificada hace años para nombrar magistrados por invitación. Hay que volver al modelo de concurso público que evite los errores de la junta, que permite que el proceso sea transparente y que, en esa línea haya observación, transmisión, entre otras cosas que permitan la transparencia.
¿Cree que esa política de transparencia la está aplicando la presidenta del TC, Marianella Ledesma?
La ciudadanía, que es la más afectada con las decisiones que se toman en los temas constitucionales, debe estar informada no solo a través de voceros o de las sentencias, también a través del debate publicado. Esta es una iniciativa que ya existe en otros países y creo que el ciudadano es el que saldrá ganando.
¿Tendría que aplicarse en todos los casos que ve el Tribunal?
Lo razonable es que sea en los casos más emblemáticos y de interés público. Además, estamos en una sociedad de la videopolítica, donde todo se ve a través de los medios de comunicación.