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Colegio de Abogados podrá elegir a su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones
La Comisión de Constitución aprobó el texto sustitutorio que establece, además, que el presidente del JNE sea elegido mediante “sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles”.
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La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó por mayoría el predictamen que plantea que el Colegio de Abogados elija a su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante el voto de todos sus integrantes a nivel nacional.
El texto sustitutorio, debatido en la sesión ordinaria de este martes, establece también que el presidente del Jurado será elegido por sus miembros. La decisión se tomó por 11 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
El predictamen recoge los planteamientos de los proyectos de ley 465/2021,509/2021 y 530/2021, los cuales proponen modificar los artículos 179 y 180 de la Constitución Política del Perú.
De esta manera los referidos artículos pasarán a exponer lo que sigue: Artículo 170: “La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: Uno elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles de todos los Colegios de Abogados del Perú, en elecciones a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los organismos electorales, de acuerdo con sus funciones legales”:
“El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido por mayori´a simple de los votos de sus miembros titulares conforme a su ley orgánica”.
?? #LoÚltimo | Los colegios de abogados del Perú, mediante #SufragioUniversal organizado por @ONPE_oficial, podrán elegir a su representante para magistrado del @JNE_Peru (1/4) pic.twitter.com/i8kb4gBtzg
— Comisión Constitución y Reglamento (@ComisionConsti2) January 4, 2022
Artículo 180: “Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Deben cumplir los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema. Son elegidos por un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años”.
Además, el documento señala que los integrantes del Pleno del no podrán ser menores de 45 años ni mayores de 70. Debiendo cumplir los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema.
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