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Comisión de Constitución: ¿Por qué delitos podrá ser acusado el presidente en su mandato?

Por mayoría, el grupo de trabajo aprobó la reforma de los artículos 113 y 117º de la Constitución. El mandatario podrá ser vacado por incapacidad mental e investigado durante su mandato por delitos vinculados al terrorismo, narcotráfico y corrupción de funcionarios, entre otros.

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Por mayoría, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó los dictámenes de reforma de dos artículos de la Constitución con el fin de fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
El primer artículo es el 113º, que establece las causales de vacancia de la Presidencia de la República. En ese contexto, la comisión mantiene como causal de vacancia la permanente incapacidad moral del mandatario, precisando que esta deberá ser declarada por el Congreso, tal cómo contempla la Constitución Política vigente de 1993.
Se agrega, sin embargo, como causal de vacancia, la permanente incapacidad mental del mandatario la cual deberá ser “debidamente acreditada, de forma unánime, por una junta médica sin conflictos de interés y declarada por el Congreso”.
El segundo artículo modificado es el 117º. Actualmente, de acuerdo a la Constitución, el mandatario solo puede ser acusado durante su periodo “por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso y los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Al amparo de la reforma aprobada por mayoría en el grupo de trabajo que preside el legislador fujimorista Hernando Guerra García, se agrega una serie de causales de tal forma que el jefe de Estado podrá ser acusado durante su periodo “por la imputación de delitos vinculados al terrorismo, al narcotráfico, a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito y a delitos contra los poderes del Estado el orden constitucional: rebelión, sedición y motín la comisión de Constitución”.
Además se incluye una disposición complementaria final de desarrollo del artículo 117º de la la Carta Magna con el fin de precisar que el presidente de la República podrá ser investigado por el Ministerio Público al amparo del artículo 117 durante el período presidencial.
Dicha investigación, se precisa, abarcará la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, reservándose la formulación de la acusación fiscal, así como la solicitud del mandatario de detención hasta la culminación de su mandato.
El dictamen aprobado por la Comisión de Constitución debe aun ser debatido y aprobado por el Pleno del Legislativo.
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