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SERÁ ENVIADA AL EJECUTIVO

Congreso aprueba ampliar horario de votación para las próximas elecciones

Norma también promueve el sufragio de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Imagen
Elecciones.
Dictamen contó con el respaldo de 83 congresistas.
Fecha Actualización

El Pleno del Congreso de la República aprobó este miércoles ampliar el horario de votación para los futuros procesos electorales. El texto sustitutorio contó con el voto favorable de 83 congresistas, mientras que 8 votaron en contra y 7 en abstención. Además, fue exonerado de segunda votación.

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El documento fue sustentado por el congresista Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución.

La norma modifica la Ley Orgánica de Elecciones. La actual legislación indica que las mesas de sufragio se abren a las 8:00 a.m. y cierran a las 4:00 p.m. No obstante, tras la reforma, las mesas deberán ser instaladas antes de las 7:00 a.m. y mantenerse abiertas hasta las 17:00 horas. 

En ese sentido, señala que los miembros de mesa deberán reunirse a las 6:00 de la mañana, para garantizar que se cumpla con el nuevo horario.

Por otra parte, la norma incorpora un artículo 236-A, para promover el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Con ese objetivo, la norma estipula que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), reasigna al personal de las FF.AA. y PNP en actividad a las mesas de sufragio de las localidades donde han sido asignados.

"Dicho personal ejercerá su derecho al voto solo para la elección de la fórmula presidencial, de senadores por distrito nacional, de representantes al Parlamento Andino, y para las consultas populares de carácter nacional. El Ministerio de Defensa enviará, individualmente, la información solicitada por cada fuerza armada", señala el documento.

Para ello, si la localidad a la que han sido destacados es una circunscripción diferente a la que indica el DNI del efectivo policial o militar, los ministerios del Interior y de Defensa están obligados a remitir a la ONPE, dentro de los cien días calendario previos a las elecciones, la información sobre el personal, así como el nombre del local de votación al que han sido asignados o el que se encuentre más cercano.

La ley aprobada deberá ser remitida al Poder Ejecutivo para que proceda con su promulgación o la observe y retorne al Parlamento.

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