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Congreso envió al Ejecutivo la ley que sanciona el acaparamiento y la especulación

El Congreso de la República remitió al Poder Ejecutivo la ley que sanciona el acaparamiento y especulación en el estado de emergencia, norma que había sido aprobada por insistencia el pasado 21 de agosto.

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El Congreso de la República remitió al Poder Ejecutivo la ley que sanciona el acaparamiento y especulación en el estado de emergencia, norma que había sido aprobada por insistencia el pasado 21 de agosto.
Como se recuerda, el presidente Martín Vizcarra observó, el pasado 2 de julio, el dictamen que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor para sancionar dichos casos con penas de cárcel.
El dictamen dispone sancionar con una pena de cárcel de 2 a 6 años al que abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
También dispone entre 4 a 6 años de prisión al que abusa de su posición dominante en el mercado o al que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva mercantil o de servicios, con el objetivo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
En el caso del acaparamiento, la norma dispone sancionar con una pena no mayor de 4 ni menor de 6 años al que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas con la sustracción o el acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio en perjuicio de los consumidores.
La norma precisa también una pena no menor de 2 ni mayor de 6 años para el productor, fabricante, proveedor o comerciante que incremente los precios de bienes y servicios habituales esenciales para la vida y la salud de las personas usando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos, aprovechando la mayor demanda. La pena será de 4 a 8 años si se comete el delito en estado de emergencia.
Para la adulteración fija una pena de uno a 3 años de cárcel para el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien en perjuicio del consumidor. Si el delito se comete en situación de calamidad pública o estado de emergencia, será de 4 a 6 años.
Norma había sido observada
El Ejecutivo había observado la norma alegando que no existe evidencia empírica ni real que demuestren que el Decreto Legislativo 1034, Ley de represión de conductas anticompetitivas, “que demuestre que las medidas administrativas que protegen el libre mercado han fallado” en la protección adecuada del bien jurídico.
Además, señaló que el delito de acaparamiento fue derogado del Código Penal porque “tal como estaba regulado contravenía el régimen de economía social de mercado establecido en la Constitución Política del Perú (ya que el acaparamiento consistía en ocultar o sustraer diversos bienes de consumo o producción con la finalidad de alterar sus precios, generar escasez de estos o el obtener lucro con las acciones descritas perjudicando a la colectividad)”.
Respecto al delito de especulación, refirió que si bien está vigente en el código penal, este no puede ser aplicado porque “el supuesto típico no está completo”.
“En la medida en que no se define el ‘precio oficial’ de los bienes, lo que, de hacerse de manera general y para todo supuesto en periodo ordinario no resultaría compatible con la economía social de mercado”, sostuvo el Ejecutivo.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo sugirió que se pueden reforzar las competencias de Indecopi en esta materia.

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