El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, la iniciativa legislativa que sanciona penalmente a los adolescentes de 16 y 17 años involucrados en delitos graves y ahora podrán ser imputados en el sistema penal bajo un marco legal similar al de los adultos.
Con 44 votos a favor, 24 en contra y 21 abstenciones fue aprobado el texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 618, 6080, 7771 y 8166, iniciativa del congresista Alejandro Muñante de la bancada de Renovación Popular y del congresista José Luna Gálvez, de Podemos Perú.
Con esta iniciativa, el sistema de justicia peruano podrá considerar como imputables a los menores de edad comprendidos en estas edades que cometan los siguientes delitos graves: terrorismo, homicidio calificado, secuestro, extorsión, sicariato, narcotráfico, violación sexual, etc.
Ahora, en caso que un menos de 16 o 17 años que sea encontrado culpable de un delito antes mencionado, podrían recibir una pena de entre 6 y 8 años de cárcel.
#PlenoDelCongreso aprobó la iniciativa legislativa que sanciona penalmente a los adolescentes de 16 y 17 años involucrados en delitos graves. pic.twitter.com/LuZrz9YjOe
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) November 7, 2024
Como se sabe, esta iniciativa ya había sido aprobada en una primera votación el pasado 17 de octubre. En esta oportunidad recibió 57 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones. En esa ocasión, durante el debate, los congresistas Luna Gálvez y Muñante expusieron sus argumentos a favor.
“No podemos taparnos los ojos ante la realidad. Sabemos que los más peligrosos delincuentes utilizan a los menores de edad para cometer el asesinato por encargo, secuestro o narcotráfico, aprovechando su inimputabilidad; además, hay otros delitos, como el de feminicidio y la violación sexual, debido a su gravedad y su implicancia para la sociedad, merecen un trato diferenciado y sancionar a los menores que lo cometen como adultos”, manifestó Luna Gálvez.
“Es decir, se le da el mismo tratamiento de un niño y eso lleva a que sean internados en centros juveniles como ‘Maranguita’, donde permanecen hasta cumplir los 5 o 6 años, pero no va a un penal al cumplir los 18 años”, señaló Muñante.
Sin embargo, no todos los congresistas estuvieron de acuerdo con las posturas a favor de la nueva ley. La congresista Kelly Portalatino, de Perú Libre, consideró que los menores terminen cometiendo estos delitos sería por la falta de presencia del Estado. “Necesitamos fortalecer los centros comunitarios de salud mental y más profesionales para atender a los adolescentes”, explicó.
ESTO DICE LA NUEVA NORMA
La norma modifica el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, de la siguiente manera:
"El menor de 18 años de edad. Excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más, tendrán responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio".
Asimismo, modifica el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el artículo I del título preliminar, y artículos 126, 162, 163, del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348.
Entre los delitos graves bajo los que podrán ser procesados los menores de 16 y 17 años están el sicariato, extorsión, narcotráfico, secuestro, feminicidio, violación sexual, etc.
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