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Corte Superior de Lima ordena la reposición del suspendido fiscal Rafael Vela

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Fecha Actualización
La Primera Sala Constitucional de Lima ordenó que el suspendido fiscal Rafael Vela sea repuesto provisionalmente como coordinador del equipo especial Lava Jato y de la Fiscalía de Lavado de Activos.
El fallo fue emitido en respuesta a la apelación que interpuso Vela a la resolución de primera instancia que rechazó su medida cautelar.
El fiscal superior había sido suspendido por la Autoridad Nacional de Control (ANC), que dirige el investigado Juan Antonio Fernández Jerí, en noviembre del año pasado por incurrir en supuestas infracciones administrativas al cuestionar en 2020 a los jueces que liberaron a la excandidata presidencial Keiko Fujimori.
Ante ello, Vela Barba presentó la acción de amparo al advertir que su sanción fue irregular pues el proceso disciplinario fue célere y no se le dio opción de defensa.
En esa línea, alertó que el colaborador eficaz Jaime Villanueva declaró a la Fiscalía que su exjefa, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, y Fernández Jerí coordinaron ilegalmente para apartarlo del puesto.
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En su resolución emitida el 7 de marzo, a la que accedió Perú21, la sala presidida por el juez Oswaldo Ordoñez Alcántara concluyó que existió “una aparente afectación al debido proceso administrativo” que se inició a Rafael Vela desde la ANC.
Además, cuestionó la decisión de la jueza Ana Osorio, quien en primera instancia indicó que “carece de objeto pronunciarse” por el recurso del fiscal superior. La sala sostuvo que al emitir ese argumento, Osorio se estaba pronunciando materialmente, y por eso su posición se interpreta como la de declarar improcedente la acción de amparo.
Los jueces indicaron que las críticas vertidas por Vela a los jueces que excarcelaron a Fujimori “formarían parte del ejercicio de los derechos a la libre expresión y crítica de las resoluciones judiciales que asisten a todo ciudadano y también al señor fiscal demandante”.
Por esa razón, los magistrados señalaron que no se aprecia “una interferencia en el ejercicio de las que asisten a otros órganos del Estado ni la vulneración del principio de Corrección Funcional”, como argumentó la ANC de Fernández Jerí.
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