Oídos sordos. Varios transportistas y comerciantes víctimas de extorsión en el país se movilizaron solicitándole al Congreso de la República la derogación de la polémica Ley 32108, asegurando que promueve el crimen organizado en vez de combatirlo. Sin embargo, los legisladores aprobaron el 16 de octubre únicamente ciertos cambios a la referida norma y han recibido el aval del Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, quien con su rúbrica ha promulgado esos cambios anoche, tras su publicación en el diario oficial El Peruano.
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En primer lugar, se ha modificado el artículo que se refiere a la denominación de organización criminal, quedando el texto de la siguiente manera: "Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material".
En referencia a los allanamientos, se indica que "durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado", pero incorporan que "el registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado".
Por último, se lee que fiscales podrán solicitar el allanamiento judicial "fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables para ello. Esta medida está destinada a registrar el inmueble y puede tener como finalidad la detención de personas o la realización de los secuestros o incautación de bienes vinculados al objeto de investigación.
"Para la ejecución de la medida, el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional. Si durante registro e incautación el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro y la presencia de la defensa pública", finaliza la norma promulgada.
¿QUÉ HABÍA PLANTEADO BOLUARTE?
A inicios de este mes, Boluarte planteó al Congreso una norma que buscaba tipificar el delito de "terrorismo urbano". La norma comprendía incorporar el artículo 315-C al Código Penal, calificando como por este ilícito a aquella persona que genere “terror o zozobra” mediante la comisión de los delitos de extorsión, secuestro, sicariato, y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato. De incurrir en ello, recibiría una pena de al menos 30 años.
Pero, además, la iniciativa gubernamental contemplaba la cadena perpetua en caso la persona que incurra en "terrorismo urbano" sea un miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, utilice armamento, material de guerra y/o artefactos explosivos o cualquier otro medio similar; use o emplee armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía; o si emplea a un menor de edad u otros que se encuentren en situación de inimputabilidad para cometer los hechos.
La propuesta de ley de Boluarte también aumentaba las penas para otros delitos, como sicariato, que pasaría a tener una pena de al menos 30 años. En el caso de extorsión, la condena iba a pasar a ser de entre 15 y 20 años. Cuando se atentase contra personas naturales y/o jurídicas que brindan servicio de transporte público, impidiendo, perturbando, atentando y/o afectando el desarrollo del servicio público, las penas llegarían a los 35 años.
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