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PCM demanda al Minjus para no entregar información sobre visitas a Palacio

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Fecha Actualización
Por Shirley Cayetano y Patricia Quispe V.
Dina Boluarte siempre tuvo las puertas abiertas para personajes, como Wilfredo Oscorima, que buscaban una cuota de poder en su gobierno. La primera visita entre el gobernador regional de Ayacucho y la mandataria fue el 17 de diciembre de 2022 en el Despacho Presidencial.
Pero a Palacio de Gobierno no solo ingresó el benefactor de lujosas joyas y relojes, sino también políticos, empresarios y allegados que terminaban influyendo en las decisiones que tomaba la jefa de Estado.
Hay reuniones que Dina prefiere mantener en secreto. Y, para lograrlo, la consigna de su gestión es defender el secretismo a capa y espada, inclusive si esto significa enfrentar a otra entidad pública en la Corte Superior de Justicia de Lima.
Esta entidad es el Ministerio de Justicia (Minjus), y fue demandada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el 17 de agosto de 2023 para no entregarle a Perú21 el registro de visitas a la puerta “Residencia”, que tiene acceso directo al domicilio oficial en el que residen la mandataria y su familia. El periodista que realizó el pedido de información también figura como “litisconsorte”. Es decir, como codemandado, cuando lo único que hizo fue ejercer su derecho a solicitar acceso a la información pública.
La demanda busca anular una resolución, emitida por el Tribunal de Transparencia del Minjus, que declaró fundado el recurso de apelación presentado por este diario y que ordenó al Despacho Presidencial entregar los ingresos y salidas de las puertas de “Literatura” y “Residencia”. Sin embargo, Perú21 nunca recibió el reporte de la segunda puerta.
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¿Qué esconde Dina con tanto recelo? ¿Y qué busca su gobierno al confrontar a otra institución en una batalla legal? La respuesta puede ser solo una: amedrentar a funcionarios y a periodistas.
Roberto Pereira, asesor jurídico del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), explicó en entrevista a Perú21TV que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública le permite a una entidad cuestionar la decisión de otra institución, como lo está haciendo ahora la PCM respecto de la resolución del Ministerio de Justicia ante el Poder Judicial. “Este modelo está mostrando que tiene serios problemas porque termina judicializando las decisiones del Tribunal de Transparencia, que es un tribunal especializado en la materia”, aseveró Pereira. (Ver entrevista).
El abogado también señaló que, en este tipo de procesos, los periodistas suelen terminar siendo codemandados. “Terminamos con un resultado absurdo ya que la persona, que ha solicitado la información y que ha sido amparada administrativamente por el Tribunal de Transparencia, resulta demandada por la administración pública. Sin duda, este mecanismo desincentiva a que las personas soliciten o accedan a información pública y, por lo tanto, es un factor que favorece la opacidad en el Estado, la cultura del secreto y la falta de transparencia”, aseveró.
RECHAZOS Y TRABAS
Pero remontémonos un poco en el tiempo. La historia de este caso empieza en abril del año pasado, cuando Perú21 solicitó el registro de visitas de todas las puertas de Palacio entre diciembre de 2022 y abril de 2023. Presidencia entregó los reportes, salvo el de dos puertas: “Literatura” y “Residencia”. (Ver cronología).
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En mayo, este diario volvió a pedir el registro de ambos accesos. No obstante, la solicitud fue denegada.
Un mes después, en junio, apelamos la denegatoria ante el Tribunal de Transparencia, órgano del Minjus que finalmente falló a nuestro favor. A través de una resolución administrativa se le ordenó al Despacho entregarnos el registro de las dos puertas que faltaban. Pese a esta disposición expresa, a fines de julio solo recibimos un reporte incompleto del acceso por “Literatura”.
El 6 de agosto, Perú21 publicó un informe en el que detalla cómo el gobierno de Boluarte utilizó una directiva aprobada durante el gobierno de Pedro Castillo para incumplir con la decisión del tribunal. Dicha disposición señala que el recinto presidencial forma parte del “Plan de Seguridad de Palacio de Gobierno”, cuya información es reservada.
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Nueve días después de la publicación del reportaje, la PCM demandó al Minjus en el 16° Juzgado Permanente – Sede Alzamora, argumentando que la residencia presidencial no era una entidad de la administración pública, y, por lo tanto, al ser solo un “recinto al interior de Palacio de Gobierno”, no estaba en la obligación de contar con un registro de visitas.
EN TRÁMITE
De acuerdo con el Minjus, la querella, a cargo de la jueza Susana Sinchitullo, está en trámite, y su Procuraduría está a la espera de que se fije una fecha para el informe oral. La PCM, por su parte, se ha limitado a indicar que el caso es llevado por su procurador público que tiene autonomía en el ejercicio de sus competencias.
Este diario intentó entrevistar a Carlos Cosavalente, procurador de la PCM que presentó la demanda, pero este alegó que no recuerda el caso. Tampoco respondió nuestras llamadas telefónicas posteriores ni los mensajes enviados por Whatsapp.
El caso podría llegar a la Corte Suprema. Mientras tanto, sin embargo, se ha constituido en una pérdida de recursos y un incremento de la carga procesal para el Tribunal de Transparencia y para un medio de comunicación como Perú21, cuyo único propósito fue acceder a información pública al amparo de un derecho fundamental reconocido en la Constitución.
ENTREVISTA
En entrevista con Perú21, Roberto Pereira explicó los alcances de la demanda que ha planteado la PCM contra el Tribunal de Transparencia del Ministerio de Justicia para que se anulen las resoluciones de dicha instancia que disponen que se entregue a Perú21 la información sobre los registros de ingreso de visitas a la presidenta Dina Boluarte por la puerta denominada “Residencia” de Palacio de Gobierno de diciembre de 2022 a abril de 2023.
¿De qué manera se puede interpretar esta demanda contenciosa administrativa?
Estamos frente a un típico caso acerca de cuál es el ámbito de protección del derecho a la privacidad de un presidente de la República (...). Conocer qué personas ingresan a ese domicilio que es la residencia, desde mi punto de vista, no afecta el derecho a la intimidad, salvo que existan razones de seguridad de Estado que podrían invocarse, y entiendo que ese también ha sido el razonamiento del Tribunal de Transparencia del Ministerio de Justicia, razón por la cual dispuso que esa información sea entregada a Perú21.
Se argumenta que la residencia no es una entidad de la administración pública.
Es evidente que no es una dependencia pública. No necesito que me lo digan. Todos sabemos que no es una dependencia pública. El problema es si en esa residencia se involucran o no aspectos de interés público. Esa es la pregunta, y la respuesta es por supuesto que sí: quiénes visitan al presidente o presidenta sí es un tema en principio de interés público, y la experiencia nos ha demostrado que efectivamente es posible que un presidente de la República, bajo la cobertura de su residencia, pueda recibir personajes que terminan finalmente influyendo en las decisiones del Estado. Por lo tanto, como decía en principio, esa información es pública salvo que se expresen razones muy justificadas vinculadas a seguridad del Estado que, entiendo, no ha sido el caso. Ahora bien, no basta con decir que algo es privado, secreto. Ya el Tribunal Constitucional ha establecido que la entidad pública que niega la información tiene la obligación de probar que existe efectivamente un riesgo para algún bien jurídico como la seguridad de Estado o la intimidad al difundir una información. Esa respuesta de que es reservado porque es reservado no califica como válida para negar información de acceso público.
El Tribunal de Transparencia adscrito al Ministerio de Justicia falló a favor del pedido de información de Perú21. Sin embargo, ahora la Presidencia del Consejo de Ministros lo ha demandado en un proceso contencioso administrativo. ¿En qué se ampara una decisión de ese tipo y qué es lo que podría pasar de aquí para adelante?
El diseño institucional que existe de protección del derecho de acceso a la información pública ha incorporado esta posibilidad de que, ante decisiones del Tribunal de Transparencia, la entidad que no está de acuerdo con esa decisión pueda demandar ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo. Yo creo que es un modelo que debería ser revisado de manera urgente porque está mostrando ya que tiene serios problemas porque termina judicialmente en muchos casos (...), pero, además, suele ocurrir que la persona que ha solicitado información y ha sido amparada administrativamente por el Tribunal de Transparencia resulta demandada por la administración pública. Por lo tanto, es un factor que favorece la opacidad en el Estado, la cultura del secreto y la falta de transparencia.
Más allá de la lectura legal del tema, ¿no constituye esto un acto de amedrentamiento para los funcionarios que autorizan el acceso a la información?
Sin duda, es un factor que desincentiva el ejercicio del derecho porque en estos procesos contenciosos administrativos, los particulares que solicitan la información y que son amparados por el Tribunal terminan siendo codemandados. Es un factor disuasivo, sea porque las personas no quieren verse involucradas o porque efectivamente existe este efecto de amedrentamiento tanto en los que piden información, los particulares, como en los funcionarios del Tribunal de Transparencia.
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