El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio a cargo del juez supremo Manuel Luján Tupez ha dispuesto una medida cautelar de embargo en forma de inscripción y orden de inhibición de un total de 7 inmuebles del ex presidente Martín Vizcarra Cornejo y su esposa Maribel Díaz Cabello en las ciudades de Lima y Moquegua; es decir el ex mandatario no podrá vender, traspasar o regalar ninguna de estas 7 propiedades.
Esta medida fue tomada por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima, a cargo de la jueza Flor de María Acero Ramos quien dispuesto esta medida con la finalidad impedir que el imputado – en este caso Martín Vizcarra Cornejo -, o terceros civiles responsables puedan disponer o gravar sus bienes, con lo que se garantiza de esta forma el pago de una futura reparación civil a favor del Estado.
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Esta medida solicitada por la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, está relacionada a la imputación contra el ex mandatario en su desempeño como gobernador regional de Moquegua (período 2011-2014), en los casos denominados Proyecto Lomas de Ilo y Proyecto Hospital de Moquegua.
En total son 2 departamentos en San Isidro, 2 estacionamientos y 1 depósito, todos en el mismo distrito. En Moquegua 1 lote en una asociación de vivienda con 10 subviviendas y otro predio en el centro de la misma ciudad.
Cabe señalar que a medida de inhibición es una de las diez medidas de coerción procesal que se encuentran reguladas actualmente en el Código Procesal Penal.
La medida tiene como finalidad preservar el resultado del proceso de extinción de dominio (proceso principal), por lo que se trata de una finalidad legítima desde el punto de vista constitucional.
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