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Ejecutivo plantea sanciones más drásticas para delitos cometidos en las protestas durante un estado de emergencia

El gobierno envió un proyecto al Congreso para “reforzar la respuesta del Estado frente a los delitos contra la vida y bienes públicos y privados cometidos durante la vigencia de un estado de emergencia.

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la presidencia de Dina Boluarte ha remitido un proyecto de ley con carácter de urgente al Congreso de la República, el cual busca modificar el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal “con el fin de reforzar la respuesta del Estado frente a los delitos que afectan la vida, el cuerpo y la salud, así como los bienes públicos y privados cometidos durante la vigencia de un estado de emergencia”.
La iniciativa, que ha sido derivada para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, precisa que el derecho a la protesta, si bien tiene amparo constitucional, también tiene límites y no es un derecho absoluto o ilimitado.
En ese contexto subraya que el derecho a la protesta no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la misma.
“En los escenarios en los que el derecho a la protesta excede sus límites constitucionales y se convierte en un hecho en sí mismo vulnerador de otros derechos fundamentales, el Estado se encuentra en la obligación de restablecer el orden interno, así como de sancionar a los autores de los actos ilícitos, siendo particularmente importante en este contexto la delimitación de la responsabilidad penal, la cual ostenta un carácter individual”, precisa.
En ese contexto, el proyecto presentado por el Ejecutivo, establece que los autores de los desmanes, actos de violencia o delitos deben ser sancionados sin reprimir indiscriminadamente a todos los que participan de la protesta por cuanto -subraya- la responsabilidad es individual.
La propuesta de modificación del Código Penal y del nuevo Código Procesal Penal plantea que “el que mediante violencia o amenaza toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía, o perturbe el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años”. Actualmente esa sanción fluctúa entre los 5 y 10 años.
Asimismo, precisa que “quien financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada, así como aquellos que usen armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento peligroso, afecte la libre circulación en vías de comunicación, coloque hitos o cercos perimétricos, entre otros, durante la vigencia de un estado de emergencia, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años. A la fecha la sanción varía entre los 5 y los 12 años, así como la inhabilitación, según corresponda.
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