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Elecciones 2022: Gobierno emite disposiciones para cumplir la neutralidad durante los comicios
El Gobierno emitió el decreto supremo N°082-2022-PCM con disposiciones específicas para servidores y entidades públicas, donde señala que estos tienen la responsabilidad de cumplir el deber de neutralidad durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.
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El Gobierno emitió el decreto supremo N°082-2022-PCM con disposiciones específicas para servidores y entidades públicas, donde señala que estos tienen la responsabilidad de cumplir el deber de neutralidad durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.
La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano también informó sobre los impedimentos que rigen durante el proceso y la alternativa de denunciar sobre cualquier trasgresión a las autoridades correspondientes.
De ese modo, se indican prohibiciones sobre el uso de los bienes y recursos públicos, tratamiento de la información pública, al uso de la posición o el cargo y al cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, en concordancia con las disposiciones establecidas por los organismos electorales.
La norma también detalla que hay disposiciones específicas para funcionarios con capacidad de decisión, procedimientos para aclaraciones de las entidades frente a posibles declaraciones de candidatos, además de mecanismos de denuncia frente a posibles trasgresiones de servidores y funcionarios
“Las entidades públicas deberán asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral, identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia y gestionar debidamente las denuncias recibidas”, recordó también el Ejecutivo.
Cabe señalar que el Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.
Es así que los funcionarios y servidores públicos que incurran en incumplimiento podrían ser suspendidos con una amonestación, una suspensión de goce de remuneraciones, una destitución e inhabilitación conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y a las sanciones establecidas en otras normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
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