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JEE de Lima Oeste 1 anula proceso electoral en el distrito de Lince debido a graves irregularidades

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 declaró fundado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Lince por graves irregularidades en el desarrollo del proceso y por la vulneración de la normativa electoral y derechos fundamentales de carácter constitucional.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 declaró fundado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Lince por graves irregularidades en el desarrollo del proceso y por la vulneración de la normativa electoral y derechos fundamentales de carácter constitucional.
Según la Resolución N° 01963-2022-JEE-LIO1/JNE, el logo de la organización política Avanza País no fue incluido en la cédula de votación para dicha jurisdicción, pese al mandato dictado por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima.
Dicha instancia del Poder Judicial otorgó un medida cautelar disponiendo la suspensión de una resolución del JEE de Lima Oeste 1, que había declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por falta de firma digital del personero.
La decisión fue notificada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el pasado 16 de setiembre, disponiéndose la inscripción y publicación de la lista de candidatos de Avanza País para el Concejo Municipal Distrital de Lince.
Pese a lo ordenado por el Poder Judicial y lo dispuesto por este JEE de Lima Oeste 1, esto no fue acatado por la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE), pues es el organismo encargado de la elaboración e impresión de las cedulas de votación.
Por ello, refiere que al no haberse incluido a Avanza País en la lista de candidatos “per se” origina una “distorsión en la votación pues se ha privado a los electores de tener a la vista dicha candidatura y eventualmente votar por ella”.
Por todos estos argumentos, el JEE de Lima Oeste 1 declaró fundado el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Lince, presentado por el personero legal de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas.
Finalmente, se dispuso remitir la resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Lima Oeste 1, así como a la ONPE para su conocimiento y fines.
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