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¿Qué escenarios se proyectan para el indulto ante la Corte-IDH?

El tribunal podría resolver que el Estado incumple sus obligaciones y dejar así sin efecto la gracia.

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Fecha Actualización
Se ha dicho que la Corte-IDH nunca se ha pronunciado sobre indultos. No han llegado pedidos para cuestionarlos, pero sí los ha abordado en sus fallos.
Lo hizo en el caso “Gutiérrez Soler vs. Colombia”, donde dijo expresamente que, ante violaciones de DD.HH., el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, indulto, prescripción y otros excluyentes de responsabilidad que pretendan suprimir efectos de una sentencia condenatoria. Esta vez, el tribunal debe evaluar si el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori, condenado por crímenes calificados como de lesa humanidad –bajo el derecho internacional–, va en contra de las obligaciones internacionales que impuso la Corte cuando sentenció al Estado peruano en dos casos: Barrios Altos (2001) y La Cantuta (2006).
Entonces, dijo que debía investigar, perseguir y sancionar a los responsables. Las víctimas señalan que la gracia presidencial contraviene estos deberes.
¿SIN EFECTOS?

Primero lo primero: el Estado tiene que acatar lo que diga la Corte-IDH. Está obligado a hacerlo desde que firmó la Convención Americana –CADH–, tratado sobre DD.HH.
Para bien, así lo ha reconocido el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez. Y no puede, según la Convención de Viena, invocar disposiciones internas para incumplir con ello, por más que varios funcionarios repitan que la Constitución ampara el indulto. Estos tratados tienen el mismo rango. Pero la pregunta que todos se hacen es: ¿hasta dónde puede llegar su decisión?
Para el internacionalista Alonso Gurmendi, mucho depende de la conformación del tribunal. El de hoy podría resolver distinto al que emitió el fallo de Barrios Altos (BB.AA.) en 2001, que dejó sin efectos jurídicos las leyes de amnistía promulgadas por Fujimori. Una salida similar podría tener el indulto. Esta es la postura del letrado en derecho internacional José Burneo.
“Los casos Almonacid Arellano en Chile y Gelman en Uruguay dicen lo mismo que en BB.AA., y declaran que estos mecanismos carecen de efectos jurídicos; por tanto, las autoridades deben evitar que los tenga y el Poder Judicial es quien debe anularlas”, señala.
Agrega que la proscripción de leyes de amnistía dadas en BB.AA. se extiende a cualquier otra disposición legal como el indulto, algo que –explica– ha sido recogido por la Corte-IDH, el Tribunal ad hoc para Sierra Leona y la propia Corte Suprema de Argentina con el indulto otorgado por el ex presidente Carlos Menem al ex dictador Jorge Rafael Videla.
Gurmendi reconoce esa opción, pero se inclina por otra. En esta, la Corte-IDH podría señalar que, debido a la manera como se llevó a cabo, el indulto no parece humanitario y, por tanto, podría pedirle que esto lo certifique una junta médica internacional.
“De lo contrario, se verá como un mecanismo de impunidad, violaría la obligación establecida en la sentencia de BB.AA. y la Corte ordenaría remover este obstáculo”, indica.
Una última salida es que la Corte reconozca incumplimiento de deberes, pero deje al Estado decidir qué medidas tomar. Para Gurmendi, sería una forma de “no querer meterse en el problema”.
"DEBEN TRATARLO COMO UN INDULTO A SECAS" 

Para Michelle Reyes, profesora de Derecho Internacional de la PUCP, los fuertes indicios que llevan a pensar que no se habrían cumplido las condiciones jurídicas de un indulto humanitario motivan a que sea tratado como un indulto a secas (por tanto, incompatible con el Derecho Internacional)
Siendo así, opina que tres escenarios podrían darse: 1) no se revierte la medida, pero fija directrices a futuro, 2) se revoca o 3) indica que el Estado violó la CADH pero no menciona una revocación expresa.
Algo que, admite, no dejaría muchas alternativas a la de revertir el indulto. “Al final, es la misma consecuencia, pero con un lenguaje más conciliador”, comenta.
Consultada sobre el impacto de la calificación de crímenes de lesa humanidad, Reyes precisó que si bien los fallos de la Corte-IDH no son uniformes en este punto, sí es clara en reiterar que no proceden ni amnistías ni, de manera general, indultos.
DATOS

- Audiencia. La Corte-IDH ha fijado que la audiencia pública será el 2 de febrero.

- No es la primera vez. En 2012, el tribunal resolvió en el marco de supervisión de sentencia del caso BB.AA. que reducir la pena a miembros del Grupo Colina era incompatible con la Convención Americana. No ordenó revocar directamente el fallo, pero así lo decidió el Estado peruano para cumplir con el mandato de remover obstáculos que vulneraban deberes de sancionar.

- Rechazo. Fujimori solicitó que su defensa pueda intervenir oralmente en la audiencia, pero el tribunal se lo negó. Solo podrá informar como “amigo de la Corte”.