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Expertos analizan: ¿Es válido el voto de José Luna Gálvez para inhabilitar a Inés Tello?

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Fecha Actualización
La noche del jueves 7 de marzo, el pleno del Congreso de la República decidió, por mayoría y raspando los votos, inhabilitar por un lapso de diez años de cargos en el ejercicio de la función pública a la magistrada Inés Tello de Ñecco, quien también fue destituida como miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), un órgano autónomo encargado de evaluar, seleccionar y ratificar a los jueces y fiscales a nivel nacional.
Para tal efecto, los legisladores lograron 67 votos, justo el mínimo requerido para conseguir su cometido, ya advertido semanas antes por las bancadas parlamentarias. Sin embargo, acabada la votación comenzó un nuevo embrollo: ¿debió votar el congresista José Luna Gálvez?

LA DISCUSIÓN
Luna, congresista dueño del partido político Podemos Perú y de la Universidad Telesup, sin licenciamiento en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es miembro titular de la Comisión Permanente, un grupo conformado por legisladores de todas las bancadas que tiene entre sus funciones la revisión de las acusaciones constitucionales que filtra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC).
Según el artículo 89 del Reglamento del Congreso, es decir la norma interna bajo la cual se dirige el primer poder del Estado, los miembros de la Permanente no pueden votar en el Pleno cuando allí llega, en última instancia, una denuncia constitucional presentada por la SAC y aprobada por la propia Permanente.
Artículo 89, Procedimiento de acusación constitucional, inciso i, segundo párrafo: “El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación”.
Pero no solo el Reglamento del Congreso indica expresamente esta imposibilidad, también lo señala la Constitución. En su artículo 100, se lee:
“Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.
¿Entonces por qué votó Luna Gálvez, consumando la inhabilitación y destitución de Tello de Ñecco, magistrada que culminará su sanción a los 88 años de edad?
El Congreso, las bancadas que decidieron la acusación y el propio legislador Luna Gálvez han mencionado que estaba facultado para votar en el Pleno debido a que cuando se produjo la aprobación en la Permanente, el 26 de febrero, no votó. Ello, no está especificado ni en el Reglamento del Congreso ni en la Constitución. ¿Es válido el argumento?

ANÁLISIS DE EXPERTOS
José Cevasco, exoficial Mayor del Congreso y director del Centro de Estrategia Política del Perú recordó que a mediados del 2018 la Junta de Portavoces del Congreso -compuesta por la Mesa Directiva, es decir el presidente y vicepresidentes del Parlamento, y un portavoz de cada bancada parlamentaria- arribó a un acuerdo en el que señala que los miembros titulares y suplentes de la Comisión Permanente que no emitieron voto en ese espacio, pueden hacerlo en el Pleno durante un proceso de acusación constitucional.
“Ese acuerdo fue puesto en conocimiento del Pleno y, a partir de esa fecha, el Congreso viene trabajando de esa forma en cuanto a las inhabilitaciones, destituciones y denuncias constitucionales”, declaró a Perú21.
El párrafo 3 del Reglamento del Congreso señala que:
“El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata”.
Al respecto, Cevasco dijo que si se excluyera a los 54 miembros de la Permanente, entre titulares y suplentes, quedarían 76 legisladores habilitados para votar. Aplicando el Reglamento, se necesita una votación favorable de 2/3 en el Pleno, es decir “estarías inhabilitando a una persona con solo 49 votos. Y para denunciarlos es la mitad más uno, ¿entonces se necesita solo 38 votos? Estarías destituyendo o inhabilitando a gente con una votación muy chiquita”.
Añadió que “la fuente de derecho parlamentaria es la práctica y la costumbre” y que el acuerdo de la Junta de Portavoces del 2018 fue ratificado por el Pleno. “El Congreso lo ha interpretado de esa forma. ¿Es su facultad? Sí. El Congreso es un órgano político, no jurídico. En el Poder Judicial la ley sí tiene que especificar claramente lo que debes o no debes hacer”, manifestó.
Una postura similar ofrece Martín Cabrera, abogado consultor en asuntos parlamentarios. En conversación con Perú21, también refirió el acuerdo de 2018. “Aquella vez el Parlamento adoptó un criterio a propósito del caso de Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez, donde hubo un problema similar bajo la presidencia de Luis Galarreta. Allí se adoptó el criterio de que podían votar en el Pleno los miembros titulares de la Permanente si no habían ejercido su voto”, sostuvo.
Sin embargo, dijo que “si uno revisa la literalidad del artículo 89, habla de que participen en la Comisión Permanente, no habla de miembros que hayan votado. ¿Qué significa eso? Que si un parlamentario de la Permanente participa de alguno de los actos o debates de un caso específico, participar pero no vota, teóricamente ese parlamentario debería estar inhabilitado o no disponible para la votación en el Pleno porque habría participado en el procedimiento o en el proceso de control político, que es la acusación constitucional”.
“El control político a nivel de acusaciones constitucionales son procedimientos muy formales donde debe asegurarse la debida diligencia pero, además, son procedimientos garantistas. Se tiene que garantizar el debido procedimiento y el derecho a la defensa porque el efecto, la consecuencia, que es la sanción, es de un impacto importante”, continuó.
Cabrera dijo estar a favor de la inhabilitación de Tello por infracción a la Constitución al haber superado la edad tope para pertenecer a la JNJ, sin embargo señaló que “el Congreso ha debido tener más cuidado, para proteger el acto que se ha llevado a cabo en el Pleno, para evitar cuestionamientos”. Coincidió en que la práctica parlamentaria reza que los que no voten en la Permanente lo pueden hacer en el Pleno, pero cuestionó que ello no lo hayan establecido nominalmente en el Reglamento del Congreso ni en la Constitución.
Consultado sobre si una acción judicial o constitucional puede revertir la inhabilitación de Tello, respondió que “lo veo bastante difícil porque el Congreso es soberano en las decisiones que adopta en materia de control político que no están enmarcadas en su Reglamento. Esto, más que un tema técnico jurídico, es un tema técnico político”.
Finalmente, César Delgado Guembes, también exoficial Mayor del Congreso, dijo a este diario que “si el señor Luna Gálvez hubiera votado en la Comisión Permanente, se hubiera generado el impedimento”, pero esto no se produjo.
“Se trata de argumentos del abogado defensor de Tello, pero más allá de eso o de la posición política que corresponda a favor de la JNJ, el hecho concreto es que existe una trayectoria histórica dentro del desempeño del Congreso que justifica lo que se ha hecho, además es perfectamente racional. ¿Cuál es el impedimento, solamente lo nominal cuando el congresista Luna no votó? Esa lectura literal de la Constitución es la que riñe con el espíritu de la propia Constitución”, sentenció.
Indicó que Inés Tello puede presentar recursos judiciales o constitucionales para retomar su cargo en la JNJ, pero “esa posibilidad de que retorne es elusiva, bastante complicada, porque tendrían que dejar sin efecto la decisión del Congreso”.
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