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“Fallo del TC blinda al Estado peruano de una eventual demanda del Movadef”

El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Álvarez, explicó que la sentencia que confirma que los condenados por delitos de terrorismo no pueden acogerse a beneficios penitenciarios está bien fundamentada.

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Fecha Actualización
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez, precisó hoy que el Movadef carece de argumentos para cuestionar la legislación antiterrorista, además que el reciente fallo de ese colegiado "blinda al Estado peruano" de una eventual demanda en el sistema interamericano.

El magistrado defendió la sentencia que ratifica que los condenados por delitos de terrorismo no pueden acogerse a beneficios penitenciarios, en respuesta a una demanda presentada por los abogados del cabecilla terrorista Abimael Guzmán.

Álvarez Miranda estimó probable que ante esta resolución los demandantes intenten llevar este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). No obstante, dijo que es difícil que prospere porque no se ha violado ningún derecho y, además, el fallo está suficientemente fundamentado.

Explicó que la condena ratifica la doctrina de este tribunal, que los beneficios penitenciarios no constituyen derechos y, por lo tanto, pueden ser regulados por el Estado, dependiendo de la gravedad de los delitos.

En esa línea, explicó que es totalmente válido que el Estado reduzca o elimine beneficios para determinados delitos que considere grave, y el terrorismo es uno de ellos.

Refirió que tampoco se puede considerar una discriminación, porque esto es un principio que se da entre iguales, y el terrorismo no se puede equiparar, por ejemplo, con el robo.

Pero, además, Álvarez Miranda destacó que este fallo desestima otra denuncia de los terroristas, de que se estaba violando el principio de presunción de inocencia, por aislar a sus procesados en los penales.

La sentencia, agrega, deja en claro que la administración penitenciaria tiene derecho a aislar a determinados reos, bajo criterios de peligrosidad, sin que ello signifique culpabilidad.

El organismo colegiado también ratificó la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua, a condición de que se realice un procedimiento de revisión transcurridos 35 años.