“El investigado no posee arraigo domiciliario de calidad y no se ha apreciado un comportamiento procesal leal sino errático, impidiendo objetivamente, ser ubicado para las primeras pesquisas indagatorias, no acudiendo a la primera citación fiscal; la medida de comparecencia con restricciones, de menor intensidad no es suficiente al fin que se persigue alcanzar, ergo la prisión preventiva es necesaria”, concluyó el colegiado encabezado por el juez supremo César San Martín.