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Gobierno publicó el reglamento de la ley que garantiza el pago de reparación civil por corrupción

El reglamento de la Ley 30737, que reemplaza al Decreto de Urgencia 003, es fundamental para invertir en diversas obras públicas y promover proyectos de inversión privados.

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Odebrecht: Decreto de Urgencia 003 alcanzaría a socias de la constructora. (USI)
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Reactivación. DU 004 garantiza que 2,170 proyectos, en total, continúen en marcha este año. (USI)
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Mejora. Con la nueva ley, se busca evitar la paralización de obras. (USI)
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(USI)
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MEF
Fecha Actualización
El Gobierno publicó el reglamento de la Ley 30737, norma que reemplaza al Decreto de Urgencia 003 y que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Este reglamento es fundamental para continuar con la reconstrucción del país, invertir en diversas obras públicas y promover proyectos de inversión privados, en especial, del sector minero.
El reglamente establece los procedimientos para la transferencia de activos de los implicados a los fideicomisos, con lo cual el Estado garantiza recursos para coadyuvar el pago de la Reparación Civil desde el primer día.
También se establecen criterios claros para que la Procuraduría Pública que corresponda estime el monto de la reparación civil.
Empresas corruptas
En el caso que la empresa sea declarada culpable y quiera vender un activo o proyecto, se hace una retención en el fideicomiso a favor del Estado del 50% del precio de venta, el cual se destina al pago de la reparación civil y deuda tributaria exigible coactivamente. El precio de venta garantiza el pago previo de las obligaciones laborales, tributarias, con proveedores y financieras del proyecto.
Todas estas ventas requieren aprobación del Ministerio de Justicia (MINJUS) y opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la entidad pública contratante. Para que se realice la venta no es necesario contar con la estimación del monto de la reparación civil del procurador público, superando el problema generado en el DU 003.
Empresas socias e investigadas
También se precisa que las empresas socias o consorciadas están obligadas a constituir un fideicomiso con diferentes clases de activos y en los siguientes cinco años, a fin de garantizar el futuro pago de la reparación civil. Las empresas investigadas (como el club de la construcción) pueden constituir un fideicomiso de garantía de manera voluntaria.
El monto en el fideicomiso depende de los proyectos involucrados en la investigación fiscal, diferenciando APP y obras públicas. Al permitir la continuidad de los flujos, se garantiza la continuidad de los proyectos de inversión pública y de asociación público-privada que las empresas vienen ejecutando.
Estas medidas otorgan predictibilidad al sistema financiero sobre la exposición al riesgo asumido por la empresa mientras dure el proceso judicial, se garantiza al Estado un monto para la futura reparación civil y se evita que se paralicen 252 proyectos por cerca de S/ 30,000 millones.
Reparación civil y otros temas
En el reglamento también se incluyen fórmulas matemáticas claras y precisas para la estimación del daño patrimonial (beneficio ilícito obtenido) y daño extrapatrimonial que brindarán predictibilidad para garantizar los flujos a la economía.
Asimismo, se establece la obligación de constituir veedurías en las empresas incluidas a fin de que pueda hacerse seguimiento sobre el cumplimiento de la cadena de pagos, que incluye las obligaciones tributarias y laborales, entre otras.
De la misma manera, se regulan mecanismos de cumplimiento y de buen gobierno corporativo para promover conductas adecuadas y prevenir situaciones como esta en el futuro. El objetivo es cambiar conductas en las empresas.
No se restringe la facultad probatoria de las procuradurías públicas en los procesos judiciales o extrajudiciales a su cargo, únicamente permite estimar desde el día uno, un monto global para la reparación civil y finalmente, se crea una comisión para el seguimiento de la implementación de la Ley 30737 y su Reglamento; dicha comisión estará conformada por representantes del MEF, PCM y MINJUS.
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