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Jefa del Reniec: "No es el padrón electoral definitivo, es una lista inicial"

La jefa de la entidad indicó que la inclusión de datos específicos, como el domicilio actual y la fotografía del ciudadano, está respaldada por una resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 

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Jefa del Reniec. (Foto: Andina)
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La jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Carmen Velarde, defendió la legalidad de la publicación de la lista, datos personales y hasta direcciones de los ciudadanos que conformarán el padrón nacional electoral.

Velarde aclaró que lo publicado por la institución "no es el padrón electoral" definitivo, sino la "lista del padrón inicial", un procedimiento obligatorio y respaldado por el marco legal peruano.

La posición de la jefa del Reniec, según sustentó en la Comisión de Ciencia del Congreso, se basa en dos argumentos legales. En primer lugar, invocó el Artículo 198 de la Ley Orgánica de Elecciones, en la que se establece de manera explícita que el Reniec tiene la obligación de publicar el padrón inicial tanto en su portal institucional como mediante listas físicas en aquellas oficinas registrales con insuficiente cobertura de internet. Velarde enfatizó que este artículo fue redactado y modificado por el propio Parlamento.

 

En segundo lugar, la jefa de la entidad indicó que la inclusión de datos específicos, como el domicilio actual y la fotografía del ciudadano, está respaldada por una resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Mencionó la resolución N° 394-2025-JNE, emitida por el Pleno del JNE, define los 26 datos que deben formar parte de dicha lista inicial. 

Velarde subrayó que, de acuerdo con la norma del JNE, sus resoluciones son de "obligatorio cumplimiento" y se emiten en "instancia final y definitiva no susceptibles de revisión", lo que obliga al Reniec a proceder con la publicación de la forma dispuesta. 

Velarde recalcó la obligatoriedad de cumplir con las resoluciones del JNE. Citando la Ley Orgánica de dicha institución, afirmó que las decisiones del Pleno del Jurado son de "obligatorio cumplimiento" y son dictadas en "instancia final y definitiva no susceptibles de revisión", lo que obliga al Reniec a acatar la publicación de la lista en el formato establecido.

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