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JNE afirma que no puede reglamentar ley contra acoso político a mujeres por “falta de claridad”
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comunicó al Congreso de la República la imposibilidad para reglamentar la Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (Ley 31155), debido a su “falta de claridad”.
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El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comunicó al Congreso de la República la imposibilidad para reglamentar la Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (Ley 31155), debido a su “falta de claridad”.
El 2 de febrero pasado se comunicó a la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva (Acción Popular), este impedimento a fin de que “adopte las acciones y medidas correspondientes”, en cumplimiento de su facultad legislativa.
Asimismo, el documento enviado señala que la Ley 31155 determina que el JNE reglamente y establezca una escala de multas sobre acoso político, sin embargo, presenta inconsistencias a nivel general y, en específico, en el artículo 394 que incorpora a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Según el JNE, dichas inconsistencias hacen “materialmente imposible” que este organismo electoral cumpla con este cometido.
De este modo, el JNE precisó que el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 7 de la ley no lo habilitan para regular un procedimiento sancionador contra el acoso hacia las mujeres en la vida política, como hace la norma con lo concerniente a los gobiernos regionales y locales.
En el caso concreto del artículo 394, el acuerdo indica que este no específica el delito o contravención que se cometería ante una infracción sobre este asunto ni evidencia la naturaleza de la sanción a aplicar, dado que por un lado el texto menciona “pena de multas” y por otro “sanciones” administrativas.
También señalan que no se hace referencia a la autoridad encargada de ejecutar la sanción.
Adicionalmente, el JNE observó inconsistencias entre la redacción del artículo 394 y el resto de la Ley 31155. De este modo, se cita, por ejemplo, que el primero de ellos incluye a varones y mujeres como agentes pasivos del delito, mientras que la norma lo hace únicamente con mujeres.
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