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JNE oficializa cancelación de inscripción de Democracia Directa al no superar la valla en elecciones 2021

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la resolución que confirma la cancelación de oficio de la inscripción de la organización política Democracia Directa en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

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Fecha Actualización
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la resolución que confirma la cancelación de oficio de la inscripción de la organización política Democracia Directa en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
A través de la Resolución 0852-2021-JNE, publicada este viernes en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de Democracia Directa.
“En consecuencia, confirmar la Resolución 420-2021-DNROP/JNE, del 7 de setiembre del 2021, que dispuso cancelar de oficio su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, y reservar a su favor su denominación y símbolo por el lapso de un año”, refiere el dispositivo.
La resolución del JNE señala que Democracia Directa obtuvo en el pasado proceso electoral del 11 de abril de este año, un total de 0.778 % de votos válidos. En esa ocasión, postuló a la Presidencia de la República a Andrés Alcántara. Además, no logró tener representación en el Parlamento.
De acuerdo a la legislación vigente, el Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado por lo menos seis representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el 5 % de los votos válidos a escala nacional. O, en su caso, por no participar en dos elecciones generales sucesivas.
“Por consiguiente, con dicha modificación, al incurrirse en la referida causa, la cancelación de la inscripción de la organización política procedía al cumplirse el año de concluido el último proceso electoral general”, añade la norma.
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