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JNE rechazó impugnación al Congreso del Apra que eligió a su nueva dirigencia

El congresista aprista Mauricio Mulder publicó la resolución del ente electoral del 21 de setiembre de este año.

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Fecha Actualización
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó la impugnación de unos apristas a la resolución en primera instancia de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del 17 de julio de este año, en la que declaraban improcedente el pedido de nulidad de las elecciones de los nuevos dirigentes nacionales del Partido Aprista, llevada a cabo tras su XXIV Congreso Nacional Ordinario.
La resolución, del 21 de setiembre de este año, fue publicada por el congresista Mauricio Mulder en su cuenta de Twitter. En la parte resolutiva se lee, en el artículo primero:
“Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Teresa Vílchez Ninahuanca, Rolando Jiménez Borra y otros, y, en consecuencia, confirmar la resolución N°169-2017-DNROP/JNE, del 21 de julio del 2017, que declaró improcedente su solicitud, de fecha 17 de julio del 2017”.
En el numeral 7 de la cuestión previa del documento, el JNE indica que “resulta importante indicar que nuestro marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas”.
Señalan, además, en el numeral 14, que “la DNROP se encarga de calificar aquellas solicitudes sobre actos inscribibles, los cuales se basan en títulos, los que a su vez consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho del acto inscribible en el ROP”.
Y concluyen: “Siendo ello así, evidentemente, la DNROP no resultaba competente para realizar ningún acto destinado a regular la organización interna de las organizaciones políticas. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la resolución N°169-2017-DNROP/JNE, del 21 de julio del 2017, se encuentra ajustada a derecho y a la normativa electoral”.