Más de 150 días después de la promulgación de la Ley N.o 32301, que modificó la Ley de Creación de la APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional), ayer el Gobierno publicó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS).
En abril de este año, cuando el Congreso y el Ejecutivo se pusieron de acuerdo en la necesidad de este cambio normativo, se mencionó que permitiría modernizar y fortalecer el control estatal sobre la cooperación internacional, dotando a la APCI de herramientas para fiscalizar con mayor transparencia las actividades de las ONG y evitar el uso indebido de los fondos recibidos del extranjero.
Publicado el reglamento, será importante conocer las principales infracciones y sanciones a las que podrían ser pasibles las personas naturales o jurídicas de aquí en adelante, sobre todo ad portas de los procesos electorales de 2026.
Un proyecto de ley plantea reducir el veto de difusión de encuestas. Milagros Campos y Guillermo Loli ven necesaria su aprobación para que esté vigente en los comicios de 2026.
SANCIONES Y PROCESOS
De la revisión de Perú21 a la norma, se desprende que las infracciones leves se sancionan con amonestación “cuando se incurra por primera vez” en ellas.
Entre ellas se encuentran la no inscripción o la no renovación en los registros de la APCI, así como la no actualización del registro con la información exigida en los plazos correspondientes. También se sanciona no presentar la declaración del Plan Anual de actividades, la declaración del Informe Anual sobre las actividades realizadas y el Informe de Actividades asistenciales o educativas del año anterior.
Por su parte, serán infracciones graves la presentación de información falsa o adulterada en la inscripción, renovación o actualización de los registros de la APCI, en la obtención de facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos u otro beneficio, así como la no exhibición en las actividades de supervisión o fiscalización de la documentación que sustenta la ejecución de los planes o actividades de la Cooperación Técnica Internacional.
El reglamento también sanciona como infracción grave el no permitir u obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de fiscalización, el ejecutar los recursos de la Cooperación Internacional sin la conformidad previa de la APCI, y la reincidencia en la comisión de una infracción leve dentro del plazo de dos años desde que quedó firme la solución de sanción.
Tanto, las infracciones graves y muy graves tendrán una multa acorde con la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI”.
El reglamento establece una multa de hasta 500 UIT, la suspensión temporal de la afiliación al registro de APCI y la cancelación de la misma “sin perjuicio de la disolución de la persona jurídica” por mandato judicial.
La norma considera que “de encontrar indicios y/o evidencias sobre el desvío de recursos de la Cooperación Técnica Internacional o de las donaciones recibidas del exterior para fines ilícitos, la APCI, a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, formula la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, bajo responsabilidad”.
El procedimiento sancionador tendrá dos fases, una instructiva y otra resolutiva. La facultad para determinar una infracción y la imposición de una sanción prescribe a los cuatro años. El registro de sanciones de la APCI será público y proporcionará información sobre la gradualidad de estas.
POSTURAS
El congresista Alejandro Aguinaga, autor de la Ley N.o 32301, mencionó que, tras la publicación del reglamento, las entidades de la cooperación internacional “ahora sí” tendrán que transparentar “esas sumas millonarias” que gestionan con el fin de que lleguen “al verdadero beneficiario”.
“Veremos si las ONG dejan de inventarse cuentos para seguir viviendo del ‘desbande’ bajo el disfraz de ayuda humanitaria, defensa de la democracia o de los derechos humanos”, escribió en X.
Cuestionó que “muchas veces” detrás de las convocatorias ciudadanas o marchas en aparente defensa de la democracia “se esconden oscuras agendas e intereses personales”.
Del otro lado, organizaciones no gubernamentales sostuvieron que el nuevo esquema podía derivar en sobrerregulación y en restringir injustificadamente la labor de las ONG, generando riesgos para la defensa de derechos y la asistencia legal que brindan a comunidades vulnerables.
En esa linea, la congresista Ruth Luque posteó un extracto de las infracciones que contempla la norma y rechazó que señale la prohibición del uso de los recursos de las ONG para “asesorar, asistir o financiar acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado peruano”.
Al respecto, dijo que esta ley y otras más dan un “mensaje claro” de que se quiere “impunidad total”, así como “eliminar a quien se atreva a incomodarlos”, en referencia al Gobierno.
TENGA EN CUENTA
- En adelante, las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de este reglamento serán sometidas al régimen aprobado con el D.S. N.o 016-2019-RE.
- Excepción. Sin embargo, si lo dispuesto en el presente reglamento le es más favorable a la persona o entidad registrada, sí podrá pedir su aplicación.
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