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¿Por qué la Ley Mordaza vulnera la Constitución Política del Perú?
Afectaría libertad de contratación, acceso a la información pública y libertad de prensa y expresión.
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Más de tres horas duró el debate del proyecto de ley Mordaza que prohíbe la publicidad estatal en medios privados. (Geraldo Caso / Perú21)
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La bancada oficialista se mostró en contra del proyecto de ley por atacar la libertad de expresión. (Geraldo Caso / Perú21)
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Se aprobó con 70 votos a favor y 30 en contra, la Ley Mordaza.
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¿Por qué la ley Mulder vulnera la Constitución Política del Perú? (Mario Zapata/Perú21)
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¿Por qué la ley Mulder vulnera la Constitución Política del Perú? (Mario Zapata/Perú21)
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¿Por qué la ley Mulder vulnera la Constitución Política del Perú?
Fecha Actualización
Este jueves 14 de junio, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la Ley Mordaza que prohíbe la publicidad estatal en los medios privados.
Tras esta medida, recordamos por qué la norma vulnera la Constitución Política del Perú. Hace unos meses, Perú21 conversó con tres destacados constitucionalistas sobre el tema y a continuación puedes leer sobre ello.
LIBRE CONTRATACIÓN
El derecho a la libre contratación, reconocido en los artículos 2 (inciso 14) y 62 de la Constitución, tiene un doble contenido. Por un lado, está la libertad de contratar, que supone decidir cómo, cuándo y con quién se contrata. Por otro lado, está la libertad contractual, en la que las partes deciden el contenido del contrato.
El derecho a la libre contratación, reconocido en los artículos 2 (inciso 14) y 62 de la Constitución, tiene un doble contenido. Por un lado, está la libertad de contratar, que supone decidir cómo, cuándo y con quién se contrata. Por otro lado, está la libertad contractual, en la que las partes deciden el contenido del contrato.
Para Aníbal Quiroga, “la ley Mulder vulnera el derecho a la libre contratación. Es como si a una bodega se le prohibiera vender leche, que es uno de sus principales productos; limitan su libertad de contratar”.
El ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma coincidió con Quiroga y añadió que los medios de comunicación masivos –que son los privados– “informan lo que sucede en el día a día –como las actividades del Estado– y si no puede hacerlo, eso afectaría el giro principal de su negocio”.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Según el Tribunal Constitucional (TC), el derecho de acceso a la información pública (artículo 2, numeral 5 de la Constitución) no solo es de interés individual (quien solicita la información), sino también del Estado, porque se procura transparencia en la actividad pública (lícita y eficiente).
Según el Tribunal Constitucional (TC), el derecho de acceso a la información pública (artículo 2, numeral 5 de la Constitución) no solo es de interés individual (quien solicita la información), sino también del Estado, porque se procura transparencia en la actividad pública (lícita y eficiente).
Para lograr ello, el acceso a la información “sirve como mecanismo idóneo de control en manos de los ciudadanos” (EXP. N° 04865-2013-PHD/TC).Este derecho se vería afectado porque, según Quiroga, la ciudadanía no tendría cómo enterarse de lo que pasa en el Estado. “Esto (el proyecto) supuestamente ayudaría a reducir gastos, pero se olvida de todos aquellos que no tienen acceso a Internet, por ejemplo”.
García Toma sostuvo que el proyecto no es idóneo, necesario, ni proporcional porque los problemas que genera son mayores a los beneficios que se obtendrían. “Controlar el manejo de los recursos públicos no puede pesar más que el derecho de la ciudadanía a informarse”, señaló el especialista.
Roberto Pereira, experto en el tema, señaló que “hay información que el Estado necesita transmitir periódicamente, por algunos eventos (elecciones, censos, etc.) o por necesidades imprevistas, como cuando hay desastres naturales” y, con este marco normativo, las posibilidades de difundirla estarían limitadas.
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LIBERTAD DE PRENSA
La libertad de expresión (artículo 2, numeral 4 de la Constitución), según el TC, “garantiza que las personas puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones”. Esto va de la mano con la libertad de prensa, porque se prohíbe que el Estado censure o controle los contenidos.
La libertad de expresión (artículo 2, numeral 4 de la Constitución), según el TC, “garantiza que las personas puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones”. Esto va de la mano con la libertad de prensa, porque se prohíbe que el Estado censure o controle los contenidos.
Según Quiroga, la ley Mordaza es una suerte de “chantaje económico y una forma estatal de amedrentamiento a la prensa libre por lo que informa diariamente, bajo la clarísima amenaza: más informas, menos publicidad te doy”.
Para Pereira, “detrás de esto hay una molestia hacia los medios privados por parte de los políticos. Los más cuestionados se alinearon a este proyecto”.
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NORMA 'EXPRESS'
- Ley Mordaza fue aprobada con una velocidad inusual. Fue exonerada de dictamen de comisión. Pasó directamente a la Comisión Permanente sin que se escuche a las organizaciones involucradas en libertad de prensa y expresión, como el Consejo de la Prensa y el IPYS.
- Aprobado el proyecto en la Permanente, este se exoneró de segunda votación solo con la firma de Daniel Salaverry y César Villanueva, voceros de FP y APP, respectivamente.
- Ley Mordaza fue aprobada con una velocidad inusual. Fue exonerada de dictamen de comisión. Pasó directamente a la Comisión Permanente sin que se escuche a las organizaciones involucradas en libertad de prensa y expresión, como el Consejo de la Prensa y el IPYS.
- Aprobado el proyecto en la Permanente, este se exoneró de segunda votación solo con la firma de Daniel Salaverry y César Villanueva, voceros de FP y APP, respectivamente.
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