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INDICA QUE LA SEGURIDAD CIUDADANA ES UNA "ACCIÓN MULTISECTORIAL"

Mininter modifica Reglamento de Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Establece, entre otras cosas, que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará integrado por titulares de diversos poderes y entidades públicas, así como ministros.

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Ley establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. (Foto: ANDINA)
Fecha Actualización

El Ministerio del Interior promulgó este miércoles el decreto supremo Nº 001-2025-IN, el cual modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2024-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618.

El documento modifica 24 artículos y establece nuevas definiciones, así como responsabilidades de otros sectores. En ese sentido, señala que la seguridad ciudadana es la "acción multisectorial integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía".

Indica también que la prevención del delito se refiere al "conjunto de estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos o hechos de violencia interpersonal, así como sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia".

Asimismo, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y tiene se encarga "diseñar, dar seguimiento y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana".

El Mininter también deberá informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) sobre los avances en la implementación de las políticas de seguridad ciudadana. Este órgano es el "máximo organismo del Sistema, encargado de orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana".

El CONASEC se reúne ordinariamente cuatro veces al años y al menos dos reuniones son descentralizadas. Además, establece que es depende de la Presidencia de la República, pero su presidencia recae en la Presidencia del Consejo de Ministros.

Este consejo está integrado por:

  • Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside.
  • Ministro/a del Interior.
  • Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
  • Ministro/a de Educación.
  • Ministro/a de Salud.
  • Ministro/a de Economía y Finanzas.
  • Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
  • Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
  • Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
  • Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • Ministro/a de Cultura
  • Presidente/a del Poder Judicial.
  • Fiscal de la Nación.
  • Defensor/a del Pueblo.
  • Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
  • Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
  • Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
  • Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
  • Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
  • Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
  • Presidente/a del Sistema Nacional Penitenciario.
  • Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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