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Oficializan ley que faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de reconstrucción
La norma faculta al Gobierno para modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.
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Reconstrucción
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Reconstrucción con cambios: Fujimorismo y el Apra no quieren a Edgar Quispe. (USI)
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Los trabajos de la reconcstrucción avanzan lento en el norte.
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Mejora. Con la nueva ley, se busca evitar la paralización de obras. (USI)
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Fecha Actualización
La ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 60 días materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios fue oficializada y publicada este jueves en el diario oficial El Peruano.
La norma faculta al Gobierno para modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) y lo que se busca es:
• Simplificar el ciclo de inversión de los proyectos para que el proceso se inicie directamente en el desarrollo de los expedientes técnicos.
• Establecer que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) asignará la condición de Unidad Formuladora o Ejecutora de inversiones.
• Crear únicamente para las intervenciones en el marco del PIRCC, un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de adjudicación y de ejecución contractual.
• Ampliar las modalidades de contratación para las intervenciones en el marco del PIRCC, permitiendo que se celebren convenios Estado–Estado, de encargo con organismos internacionales, y de administración de recursos con instituciones del exterior (excepto para la ejecución de obra en los dos últimos casos).
• Autorizar la ejecución descentralizada de las intervenciones; establecer disposiciones especiales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de los Planes de Monitoreo Arqueológico, del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, entre otros.
Asimismo, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios con la finalidad de:
• Establecer disposiciones especiales para atender a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable con daño recuperable, con el Bono Familiar Habitacional (BFH).
• Establecer el marco general para impulsar el desarrollo de infraestructura del sistema de drenaje pluvial para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones.
• Optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión
• Establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad, excluyendo la privatización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
• Mejorar el marco legal de obras por impuestos para agilizar la intervención del Gobierno Nacional, Regional y Local en el cierre de brechas de inversión y equipamiento de infraestructura y servicios.
• Modificar la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de optimizar el proceso de contratación y de supervisión, y reducir trámites y requerimientos innecesarios.
• Aprobar mecanismos que faciliten las fases de preinversión e inversión en infraestructura de establecimientos hospitalarios calificados de alto riesgo y el equipamiento de establecimientos de salud; entre otros.
La norma está firmada por el presidente del Congreso, Luis Galarreta; el primer vicepresidente del Congreso, Mario Mantilla; el presidente de la República, Martín Vizcarra; y el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva.
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