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Poder Judicial rechaza variar comparecencia restringida de Jorge Cuba y Edwin Luyo por prisión preventiva

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El titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Richard Concepción Carhuancho, declaró infundado el pedido del Ministerio Público que pretendía variar la comparecencia restringida en contra del exviceministro de Transportes y Comunicaciones Jorge Cuba y el exfuncionario de dicho sector Edwin Luyo, por no haber pagado la caución que les correspondía en el plazo establecido.
El juez no aceptó los bienes inmuebles ofrecidos como caución por los implicados y les dio cinco días hábiles para pagar los S/ 500 mil soles que estableció la Sala Nacional de Apelaciones el 6 de noviembre. Pese a esto, no varió la medida restrictiva contra Cuba y Luyo porque la fiscalía no presentó el pedido específico para que se dicte una prisión preventiva contra los dos procesados.
“En rigor, en el presente caso sí se habría verificado el incumplimiento de la caución. Sin embargo, a pesar de ello no se va a revocar la libertad procesal debido a que no se ha cumplido con el requisito previo que exige un requerimiento específico [...] No basta el incumplimiento, se requiere un requerimiento fiscal al respecto”, sostuvo el juez Concepción Carhuancho al final de la audiencia de hoy.
Como se recuerda, la primera sala penal de apelaciones dispuso la libertad procesal de Jorge Luis Cuba Hidalgo y Edwin Luyo Barrientos e impuso restricciones entre ellas el pago de una caución económica para cada uno de los imputados por S/ 500 mil a ser depositados en el Banco de la Nación dentro de los siete días bajo el apercibimiento expreso de revocárseles la medida y renovar su prisión preventiva.
La fiscal Judith Delgado, integrante del equipo especial del caso Lava Jato, buscaba que se revoque esta medida restrictiva en contra de Cuba y Luyo y se les dicte prisión preventiva debido a que no cumplieron con el depósito de S/ 500 mil por la caución que estableció la resolución de la Sala Nacional de Apelaciones el 6 de noviembre.
En su participación en la audiencia, la representante del Ministerio Público indicó que "si bien es cierto, los procesados han pretendido ofrecer en lugar de la caución decretada una garantía real inmobiliaria, dicho pedido no constituye un cumplimiento idóneo de la caución decretada".
El abogado de Jorge Cuba, César Augusto Nakazaki Seminario, aseguró su patrocinado ha puesto todo el patrimonio de su familia al cumplimiento de la caución y cuestionó que se le exija un monto pecuniario cuando “ha estado preso casi 3 años”.
“Si la fiscalía pretende que mi patrocinado saque 50 mil soles para pagar su caución, mi patrocinado ha estado preso casi 3 años, no trabaja y sus cuentas están embargadas. La sala superior ya precisó que sus derechos fundamentados han sido vulnerables”, señaló.
El defensor público de Edwin Luyo, Delbert Torres Castillo, indicó que en la resolución de la Sala de Apelaciones no se detalla “qué tipo de caución es la que tiene que cumplir”.
“Consideramos que no es razonable pensar que no ha cumplido con lo que dice el superior”, remarcó.
Durante su intervención, Jorge Cuba dijo que su “voluntad en todo momento ha sido la de colaborar con la justicia” y le pidió al magistrado que acepte el pago a través de inmuebles.
“Es imposible que una persona tres años presa y sin trabajar pueda poner ese monto en una cuenta. Yo he estado fuera del país y he retornado para ponerme a derecho. Actualmente, estoy en un proceso de colaboración eficaz y estoy dispuesto incluso a renunciar a la reserva del caso [...] ¿De dónde puedo sacar yo dinero para cumplir con la caución en la forma que pide el Ministerio Público?", cuestionó.
Edwin Luyo, por su parte, pidió “razonabilidad” al Ministerio Público. Precisó que con el inmueble dispuesto está “poniendo una caución que es más de tres veces” lo que el Poder Judicial le dictaminó.
“Ni siquiera me he enterado a qué me han traído acá. Esto no es justicia. Yo imploro que haya una razonabilidad con respecto al pedido de la fiscalía que desde mi punto de vista es irrazonable”, aseveró.
Luego de escuchar a todas las partes involucradas, el juez Richard Concepción Carhuancho decidió otorgar un plazo de cinco días para que los dos investigados cumplan con el pago de la caución establecida en la resolución de la sala de apelaciones.
“Este despacho no va a poder fijar un plazo superior a los siete días, les va a dar cinco días hábiles de que cumplan con esta caución de forma económica de acuerdo a lo obligado por sala”, concluyó.