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Premier Vásquez y ministro Torres sustentan este martes proyecto que modifica la vacancia y la cuestión de confianza
La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, sustentarán este martes 9 de noviembre el proyecto de ley de reforma constitucional que busca regular la vacancia presidencial y la cuestión de confianza. Su presentarán se dará en el marco de una sesión de la Comisión de Constitución del Congreso.
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La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, sustentarán este martes 9 de noviembre el proyecto de ley de reforma constitucional que busca regular la vacancia presidencial y la cuestión de confianza. Su presentarán se dará en el marco de una sesión de la Comisión de Constitución del Congreso.
La agenda del grupo de trabajo tiene la exposición de los ministros como primer punto de agenda. La sesión está prevista para las 9:30 a. m.
??#Agenda | Premier @MirtyVas y Min. de Justicia @anibaltorresv expondrán fundamentos de Proyecto de Ley 474/2021-PE, Ley de #ReformaConstitucional que fortalece la gobernabilidad y confianza entre Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.
— Comisión Constitución y Reglamento (@ComisionConsti2) November 8, 2021
???Martes 09 de Noviembre
??9:30 am. pic.twitter.com/cULCmxfp9f
¿Qué plantea la propuesta del Gobierno?
Sobre la vacancia presidencial, se propone modificar el art. 113° inciso 2 para que la “permanente incapacidad moral o física”, sea reemplazada por “permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada por una junta médica”, y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
Para el caso de la suspensión al ejercicio de la Presidencia de la República (art.114), que contempla actualmente “incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso”, el documento establece reformular el artículo 114° inciso 1 de la Constitución Política del Perú, a fin de establecer la “incapacidad temporal mental o física del Presidente” que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica declarada, y por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
Además, la actual Constitución contempla en su art. 133° que el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Se indica que la cuestión de confianza “procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado”.
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