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Corte Suprema aclara que la protesta no debe vulnerar otros derechos fundamentales
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La Corte Suprema aclaró hoy que con la sentencia casatoria 1464-2021/Apurímac no se desconoce el derecho a protestar y que, por el contrario, se afirma que es “un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión”.
El Poder Judicial señaló en un comunicado que es respetuoso de la protesta pacífica y que “por lo tanto no podría sancionar una conducta de esta naturaleza”.
“La Corte Suprema reconoce la protesta como un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión que no debe vulnerar, transgredir o violentar derechos fundamentales y constitucionales como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad”, indicó.
En la sentencia, emitida el 17 de abril y a la que accedió Perú21, se indica que no puede confundirse el derecho a la protesta si esta se ejerce con agresión física, daño a la propiedad pública o privada, entorpecimiento a los servicios básicos, bloqueo de carreteras o destrucción de documentos judiciales.
“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, indicó el tribunal.
El fallo se emitió para resolver el recurso interpuesto por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas, en Apurímac, e impedir el paso de camiones que transportaban cobre.
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