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¿Quién ocupará el lugar de la presidenta Dina Boluarte cuando viaje fuera del país?
El Poder Ejecutivo ha propuesto que ante la ausencia de vicepresidentes, el cargo debe recaer en el titular del Congreso de la República. ¿Quién ocupará el lugar de la presidenta Dina Boluarte cuando viaje fuera del país?
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¿Quién reemplazará a la mandataria Dina Boluarte cuando deje Perú por razones de viaje? Esta es la gran incógnita que se discutirá esta noche 27 de diciembre en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, donde el Poder Ejecutivo ha propuesto que ante la ausencia de vicepresidentes, el cargo debe recaer en el titular del Congreso de la República, José Williams, elegido también por voto popular.
¿Qué señala el proyecto de ley?
La propuesta legislativa incorpora el literal K al artículo 32 del Reglamento del Congreso, atribuyendo al presidente del Congreso, entre una de sus funciones la siguiente:
K) Encargarse del despacho del Presidente o Presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos Vicepresidentes.
El gobierno desarrolla la tesis que, en las condiciones actuales, cuando no existen vicepresidentes y la persona que ejerce la presidencia deba salir del país, corresponde que el despacho presidencial se quede a cargo bien del jefe del gabinete o del presidente del Congreso.
En ese contexto, señala que el jefe del gabinete no podría asumir esta función porque no es una autoridad elegida por mandato popular, sino nombrada por el Jefe de Estado. En cambio, el presidente del Congreso, como congresista, no solo es autoridad elegida por mandato popular, sino que, en la línea de sucesión presidencial, ante la ausencia del presidente o vicepresidentes, es quien asume la máxima magistratura del Estado y convoca a elecciones generales.
¿El premier puede reemplazar a la presidenta?
Otra de las dudas respecto al tema es si, el jefe del gabinete ministerial, Alberto Otárola, puede ocupar el cargo de Dina Boluarte. Tal propuesta se rechaza de primera mano, pues el premier es elegido para un cargo de confianza y no por mandato popular.
El proyecto de ley argumenta que “ante la ocurrencia del presidente o presidenta de la República, así como de sus vicepresidentes, quien debe quedar encargado del despacho presidencial también ha de ser elegido mediante voto popular”.
“Al no ser el presidente del Consejo de Ministros elegido mediante elecciones generales, no podría interpretarse que es aquel quien debe encargarse del despacho presidencial, pues ello permitiría que cualquier ciudadano que no ha participado de una elección democrática, pueda acceder a la conducción del gobierno”, se señala en el proyecto de ley.
Lo que se alinea con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, donde se menciona que si se vaca a un presidente asume el primer vicepresidente o el segundo, pero “por impedimento de ambos” es el titular del Congreso quien asume para convocar elecciones.
¿El reemplazo de la presidenta administra o gobierna?
En diálogo con la prensa, el ministro de Defensa, Jorge Luis Chávez; señaló que ante la ausencia de la presidenta Boluarte, se le brinda a otra persona “la encargatura para trámites administrativos, no para encargatura de gobierno”.
“Por este escenario particular, donde existe un vacío en que no hay vicepresidenta ni vicepresidente, tenemos que llenar el vacío con una modificación del reglamento”, agregó el titular de la cartera de Defensa.
Es exactamente lo que señala la propuesta: “La encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la Presidencia de la República”.
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