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Rechazan disolución del Partido Nacionalistaal atribuírsele el carácter de organización criminal
Partidos confían en que Poder Judicial no aceptará el pedido fiscal porque es un “despropósito”.
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A través de un pronunciamiento titulado: “No criminalicemos la política”, voceros de distintas bancadas rechazaron el pedido del fiscal Germán Juárez al Poder Judicial para que se disuelva el Partido Nacionalista al atribuírsele el carácter de organización criminal.
En opinión de los legisladores, la solicitud es un “despropósito” que esperan no sea admitida, “pues atentaría contra la Constitución y el Estado de derecho”.
“Este pedido contraviene lo señalado en la Ley de Organizaciones Políticas, que establece con claridad que un partido político solo puede ser disuelto si incurre en los delitos de apoyo a la violencia, terrorismo y narcotráfico”, precisa el documento. “(...) Por consiguiente, no le es aplicable un marco legal hecho para las empresas y/u organizaciones criminales...”, agrega.
Las agrupaciones no fueron las únicas que manifestaron sus reparos al requerimiento del fiscal Juárez Atoche en el marco de su acusación contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia.
El ministro de Justicia, Vicente Zeballos, consideró el pedido como una “medida (...) sorpresiva e innovadora porque nunca se ha dado”. A título personal, no obstante, comentó que le parecía un “exceso”.
“Obviamente estamos hablando (de) que se instituyera un partido político como una organización criminal, es una medida bastante extrema”, recalcó.
¿Qué dice el código?
Consultado por Perú21, el abogado penalista Mario Amoretti precisó que de acuerdo al artículo 105° del Código Penal, una persona jurídica solo puede ser liquidada si se trata de fundaciones, asociaciones, cooperativas o comités.
Consultado por Perú21, el abogado penalista Mario Amoretti precisó que de acuerdo al artículo 105° del Código Penal, una persona jurídica solo puede ser liquidada si se trata de fundaciones, asociaciones, cooperativas o comités.
“En ningún momento se hace mención en la norma a los partidos políticos. En materia penal no se puede aplicar una sanción a lo que no está legislado de manera expresa e inequívoca como dice la Constitución”, concluyó.
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