El abogado penalista Roberto Pereira analizó, en entrevista con Perú21, los alcances del dictamen aprobado por el Pleno del Congreso de la República que reprime con penas de cárcel de hasta cinco años a quienes difunden una noticia "que pueda perjudicar la intimidad personal". Para el especialista en libertades informativas, la propuesta legislativa, todavía pendiente de segunda votación, no solo es "antitécnica" e "inconstitucional" sino que evidencia una vez más ese patrón de comportamiento contra la prensa crítica y de investigación del Parlamento.
El Pleno aprobó un dictamen que reprime hasta con 5 años a quien publique información que afecta la intimidad personal.
Este nuevo proyecto se inscribe en este patrón de comportamiento anti libertad de expresión, contra la prensa crítica y de investigación, que ha mostrado el Congreso de la República. No es el primero. Claramente, responde a una actitud revanchista para poner en vilo a la prensa, es un mensaje de amedrentamiento porque en el mundo hoy la tendencia más bien es despenalizar estas conductas. No había ninguna necesidad de incrementar las penas, no había ningún problema con el marco legal sobre libertad de expresión, está conforme a los estándares y más bien la tendencia ahora es a despenalizar. Hay dos sentencias recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan que criminalizar los excesos de libertad de expresión en el caso de discursos protegidos, que son discursos vinculados al cuestionamiento de funcionarios públicos, es contrario a la Convención Americana. Entonces, el Estado lo que debería hacer es revisar más bien la legislación penal para adecuarla a estos nuevos estándares que establecen la despenalización. El Congreso claramente va en sentido contrario sin ninguna justificación.
¿Es válido incorporar dentro de la figura de difamación esta mención sobre intimidad personal?
Es absolutamente antitécnico e innecesario porque el delito de difamación protege el bien jurídico honor, no protege el bien jurídico intimidad. Forma parte de este patrón de comportamiento de mandar mensajes de amedrentamiento a la prensa ante situaciones de denuncia que ha hecho la prensa a políticos, a gente que está en el Parlamento y el Ejecutivo.
La norma podría dar lugar a interpretaciones subjetivas de los jueces.
Sí, sin lugar a dudas. Esto apunta a sancionar la investigación de la prensa vinculada a relaciones personales que tienen los funcionarios públicos, a que no se escruten sus decisiones o su incremento patrimonial personal. Creo que esa es la intencionalidad de incorporar en el artículo de difamación la protección a la intimidad, tener una puerta abierta a cuestionar cualquier investigación periodística que siquiera roce aspectos vinculados a sus relaciones personales.
En el tema de rectificación se da plazo hasta el día siguiente de recibida la solicitud.
Esa también es una reforma absolutamente antitécnica que vulnera el derecho a la libertad de información porque no le da tiempo al medio de comunicación de evaluar si es procedente o improcedente. Poner un plazo de 24 horas provoca que exista rectificación en todos los casos porque el medio va a tener temor a las consecuencias de no hacer la rectificación correspondiente; además de establecer que la rectificación tiene que hacerse durante 3 días seguidos o intercalados. La norma le impone al medio una forma de hacer la rectificación a voluntad de la persona que lo solicita, con lo cual lo que en la práctica se está haciendo es convertir a la persona que pide la rectificación en el editor de la rectificación, y es al revés, es el al revés, es el medio el que debe rectificarse conforme a los criterios que estableció el Tribunal Constitucional hace muchísimos años en una sentencia vinculante y los criterios son básicamente de proporcionalidad, razonabilidad y racionalidad. Hay un abuso, se apunta a restringir las libertades informativas y a exponer a la prensa a una serie de represalias como consecuencia de su labor informativa. Claramente, es una norma inconstitucional.
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