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Oficializan ley para que robos de más de 495 soles sean considerados delitos
El Ejecutivo oficializó hoy la Ley N° 31787, Ley que modifica el Código Penal, a fin de establecer un nuevo criterio para la determinación del umbral delictivo entre delito y falta. La propuesta presentada en noviembre de 2021 por el congresista Alejandro Muñante, contribuirá en la prevención y represión de la llamada “delincuencia menor”.
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El Ejecutivo oficializó hoy la Ley N° 31787, Ley que modifica el Código Penal, a fin de establecer un nuevo criterio para la determinación del umbral delictivo entre delito y falta. La propuesta presentada en noviembre de 2021 por el congresista Alejandro Muñante, contribuirá en la prevención y represión de la llamada “delincuencia menor”.
La norma, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. De esta forma se reduce la cuantía del hurto simple (que a diferencia del robo, la sustracción del bien se realiza sin ejercer violencia) al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); es decir, si el valor del bien sustraído equivale a 495 soles o supera dicho monto, será considerado delito y no falta.
Si el robo no sobrepasa dicho monto, se dictará la prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
“Antes, para que sea tipificado delito, el valor de lo hurtado debía superar una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, 1025 soles. Si no superaba este monto, la autoridad no podía imponer una pena privativa de libertad ni generar antecedentes y los delincuentes quedaban inmediatamente libres”, precisó el legislador.
Agregó que la reciente ley de su autoría le da a la justicia mayores herramientas para combatir la delincuencia común. “El Congreso ha demostrado que podemos poner mano dura a la inseguridad ciudadana”, dijo Muñante.
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