El 2 de agosto el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra doce artículos del Decreto Legislativo 1373 que regula la figura de extinción de domino.
En ese sentido, Romy Chang, abogada penalista, dio luces sobre el tema en una entrevista para La Voz del 21, programa que forma parte de la parrilla de Perú21TV.
"La ley de extinción de dominio surgió hace seis años. Antes se llamaba pérdida de dominio, luego se le cambió el nombre. Y básicamente busca quitar la propiedad, o sea, quitarle a las personas propiedades que se consideran no han podido demostrar que adquirieron legalmente", señaló la letrada.
"Por ejemplo, si yo veo que hay una persona que no puede justificar cómo se compró una casa, entonces ahí se le ha iniciado un proceso de extinción de dominio de manera paralela, por ejemplo, a un delito de lavado de activos, que iba por otra vía", añade.
Sin embargo, el problema de este proceder era que, al ser dos procedimientos paralelos, el de extinción de dominia cabara muy rápido, en un año. Pero el de proceso penal de lavado de activos demorara ocho años, diez años.
"Entonces la persona decía "y mi bien, el que me quitaste, ¿ves que yo no lavaba plata? Ahora, yo era inocente, entonces devuélveme mi bien" Pero se lo devolvían en una situación calamitosa, o simplemente no estaba regulado ese procedimiento, o sea, no se le devolvían, ¿no?", explica la abogada.
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