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Ex-Colina fue liberado gracias a fallo de la Corte Suprema

Fiscal Pablo Sánchez asegura que en su acusación sí se incluyó el término de lesa humanidad.

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Y lo que se temía se hizo realidad. Gracias a la cuestionada sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema que beneficia al destacamento Colina, el exjefe del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), coronel EP ® Alberto Pinto Cárdenas, abandonó la tarde de ayer el penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro.

En 2008, la Primera Sala Penal Superior condenó al exintegrante del escuadrón de la muerte a 15 años de prisión por el crimen de El Santa y por el asesinato del periodista Pedro Yauri. No obstante, la sala –presidida por Javier Villa Stein– lo absolvió bajo el argumento de que él solo ejercía sus deberes funcionales y cumplía órdenes. A Pinto –que siempre alegó que no sabía nada sobre los asesinatos– le faltaban cumplir 11 años de su sentencia.

Por instantes demostró una escalofriante serenidad y, por otros, ofuscación porque la prensa impedía el paso de su vehículo. El exoficial abandonó la cárcel en medio de los gritos de "¡asesino!" de los transeúntes. En todo momento repitió que él no era un ex-Colina. "No me arrepiento de nada, es absolutamente justa mi libertad, yo no he matado a nadie y no pertenecí al grupo Colina. Fui jefe del SIE", expresó.

En otro momento, Pinto respondió de forma desafiante y hasta ofensiva: "Pregúntale a (Gloria) Cano (de Aprodeh) y a los caviares que cobran por los muertos que van escarbando en Ayacucho".

El exprocurador Ronald Gamarra mostró su indignación por esta excarcelación y dijo que el exoficial tiene a Villa Stein como benefactor.

Gamarra desvirtuó las afirmaciones de Pinto y remarcó que no se debe olvidar que el destacamento Colina no fue un grupo paralelo al Ejército, sino que dependía del SIE. "¿Y quién fue su jefe en 1992? Pinto. Alguien que tenga dos dedos de frente establece la relación funcional", aseveró.

LESA HUMANIDADPor la mañana, el fiscal Pablo Sánchez precisó que su acusación sí incluyó expresamente el término de lesa humanidad, desmintiendo así uno de los principales argumentos de Villa Stein para haberles rebajado la pena a los exagentes.

"La acusación es por homicidio calificado, secuestro, asociación ilícita y otros, previstos en el Código Penal. La calificación de lesa humanidad es por homicidio calificado, dado el contexto, la forma como se ejecutó el crimen y quiénes integraban este grupo", detalló. Aseguró además que la fiscalía realizó una labor "escrupulosa". "No somos improvisados (…) El fallo me sorprendió, no lo comprendo bien, pero lo respeto", exclamó.

En respuesta, el vocal supremo Baltazar Morales, quien firmó la polémica sentencia, indicó que no se trata de que mencionen lesa humanidad. "La acusación tiene 385 páginas y solo cinco o seis líneas mencionan que es lesa humanidad. Según la sentencia reiterada del Tribunal Constitucional, eso no sustenta una motivación", anotó.

En tanto, el fiscal de la Nación, José Antonio Peláez, aclaró que la sentencia no facilita un eventual indulto al condenado expresidente Alberto Fujimori ni afecta la sentencia de 25 años en su contra. Sin embargo, advirtió que los ex-Colina podrán acceder a beneficios y salir libres.

ACCIÓN DE AMPAROComo se había anunciado, el viceministro de Derechos Humanos, Daniel Figallo, presentó ayer una demanda de amparo contra la sentencia.

El abogado negó que este recurso implique un enfrentamiento con el Poder Judicial, y precisó que el fallo en cuestión vulnera el principio y el derecho a la igualdad, así como el derecho a la debida motivación. "Contiene falacias internas que provocan conclusiones que no deberían haber llegado nunca", señaló a los periodistas.

Enfatizó que el Tribunal Constitucional dejó en claro que los delitos del grupo Colina sí son de lesa humanidad.

"Si el juez aprecia que esta sentencia ha violado la Constitución y la ley, tiene toda la potestad para declararla nula", subrayó.

DATOS

- El Instituto de Defensa Legal (IDL) reiteró que la sentencia de la Corte Suprema anula la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el falso argumento de que fueron sentenciados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito.

- La acusación del fiscal Pablo Sánchez –emitida el 11 de mayo de 2005– señala que: "… ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad".

- Además, indica que se determinó "un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas".

- La sentencia –advierte el IDL– desconoce la calificación del crimen de Barrios Altos como de lesa humanidad y lo considera como un delito común.