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[OPINIÓN] Ana Jara: “Menores desaparecidas y autoridades esperando facultades”

“Pese a conocerse de los hechos desde la madrugada, cayó la tarde y las autoridades seguían a la espera de la predisposición de los propietarios para que los dejen ingresar...”.

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Al cierre de esta columna, la ciudadanía permanecía en vilo en la búsqueda de tres menores de edad, dos de ellas hermanas, de 13 y 15 años, reportadas como desaparecidas la noche el domingo en El Agustino. Lo último que se conocía, gracias a la señal de GPS de los celulares de dos de las adolescentes, era su localización en un edificio de varios pisos en Miraflores. El Perú despertó con esta terrible noticia, con la policía a la espera “pacientemente” a que el propietario de uno de los departamentos del cual se sospechaba pudiesen estar las menores, les permitiera el ingreso, ya que al parecer se trataba de oficinas y no viviendas, varias cerradas. Sin embargo, los vecinos de la zona refirieron a la prensa que en el edificio ya se habían reportado casos de trata de personas, lo que acrecentó las sospechas y fortaleció la necesidad de la intervención. Sin embargo, pese a conocerse de los hechos desde la madrugada, cayó la tarde y las autoridades seguían a la espera de la predisposición de los propietarios para que los dejen ingresar. La angustia es inenarrable para los padres y el país con ellos. Rogamos que sean encontradas en las próximas horas, sanas y salvas, ya sea que estén en el edificio o en otro lugar.
Ha sido, no obstante, indignante observar el criterio legalista “a ultranza” de nuestras autoridades en el respeto a la inviolabilidad del domicilio (de los propietarios del edificio), por encima del Derecho que debió prevalecer, en opinión de esta columnista, el de la vida, el cuerpo y la salud y el de la libertad personal de tres menores de edad reportadas como desaparecidas ante los “motivos razonables” (GPS y dichos de vecinos de eventos anteriores de explotación sexual) de la probabilidad de que se encontraran dentro, víctimas de secuestro o de trata de personas.
¿Por qué este criterio legalista? ¿Por la ubicación del edificio en un distrito de clase media alta? Desconozco cuál sea el desenlace de esta diligencia flemática (por la prolongada espera), pero urge que el Congreso ajuste el texto del artículo 214 del Código Procesal Penal y precise situaciones objeto de esta columna. Una reacción tardía puede ser la diferencia entre la vida y la muerte.
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